Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Conforme a lo señalado en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha 01/12/07 por este Juzgado al procesado, y al considerar llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 ejusdem, decreta en su lugar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 22 años de edad,.....