Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1. CON LUGAR, la DEMANDA DE DESALOJO, incoada por la ciudadana IRIS VILLALOBOS DE CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.740.462 y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil LE BAGAGE, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Agosto de 1.985, bajo el No. 51, Tomo: 39 A y de este domicilio.
2. SIN LUGAR, la RECONVENCIÓN propuesta por la sociedad mercantil LE BAGAGE, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Agosto de 1.985, bajo el No. 51, Tomo: 39 A y .....