CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana EDI MARGARITA MORALES ENRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.808.313, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos RICHARD GREDY MORALES HENRÍQUEZ y KAREN JANETH CHAPARRO GONZÁLEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.769.493 y V-10.441.331, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación Civil Deportiva INSTITUTO DE ARTES MARCIALES LUNG TAO DE VENEZUELA, la cual se encuentra registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de fecha cinco (05) d.....