esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, es por lo que en uso de sus atribuciones legales ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por el ciudadano JUSTO ANTONIO CARBALLO CAMPOS, antes identificado, contra la ciudadana MARISELA DEL VALLE URBANO, respecto del atributo de custodia de la responsabilidad de crianza del niño Identidad omitida conforme a la Ley. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitré.....