REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 23 de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2009-000285
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano NELSON EMILIO VELASQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.767.405, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro, mediante la cual expone: “… Visto el acuerdo firmado en fecha 16/03/2010, y la homologación efectuada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación…(..)…Solicito que se cierre el presente expediente, ya que su continuidad no tiene razón de ser….”. En tal virtud, siendo que de dicha exposición se evidencia la intención del actor de no continuar con el tramite del asunto, lo que comporta un desistimiento; y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aunado a que en el presente asunto no se había verificado la oportunidad de la contestación; esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por el NELSON EMILIO VELASQUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.767.405, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora María Celeste de Castro. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
LA JUEZA

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

María Teresa Millan.