Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle al precitado adolescente su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, fija PROVISIONALMENTE mientras se dicte Sentencia definitiva en este juicio obligación de manutención en beneficio del referido adolescente, en la cantidad de TRESCIENTOS (Bs.300,oo) BOLIVARES MENSUALES, pagaderos a razón de CIENTO CINCUENTA (Bs.150,00) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales deberán depositarse en una Cuenta Bancaria ordenada aperturar por este Tribunal, a nombre de la ciudada.....