REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Junio de 2.011
200° y 152 °
En atención al Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Contra Desalojo Y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, el cual fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 del 6 de mayo de 2011, Decreto N° 8.190 del 5 de mayo de 2011, cuyo alcance principal es la protección de los arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.
Donde en su artículo 4 se establece lo siguiente:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.”
Ahora bien, de la revisión de la norma antes transcrita y de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 23.845, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado CARMEN OVIDIA MARCANO LUNA contra CONSUELO BUSTAMANTE DE QUINTERO, se evidencia que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra arrendado y utilizado para vivienda, por lo cual entra entre de los supuestos de la normativas anteriormente transcritas, en consecuencia, este Juzgado, dando cumplimiento al precitado artículo, ordena suspender el tramite del presente juicio, a partir del día de hoy, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley, por ante la autoridad administrativa correspondiente. Cúmplase.-