SE Decreta al imputado JORGE LUIS VEGAS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Caución Juratoria, prevista en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 Ejusdem, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa VENCEMOS MARA, y en cuanto a que el imputado no tiene arraigo fijo en el país, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Juratoria