REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
193° y 145°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 686-04 CAUSA N° 499-04
En el día de hoy, Miércoles (23) de Junio de 2004, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control, la Abogada ELIZABETH JIMÉNEZ SILVA, en su carácter de Fiscal Noveno del Estado Zulia, quien seguidamente expuso: ”Ratifico el escrito presentado por ante este despacho en donde pongo a disposición al ciudadano imputado RAFAEL ANGEL DIAZ BELTRÁN, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión de el delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JULIA GONZALEZ, y quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación del Estado Zulia, Brigada contra Robos, es por lo que le solicito le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 en concordancia con los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Novena del Ministerio publico, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: RAFAEL ANGEL DIAZ BELTRÁN, Venezolano, Natural de Maracaibo , Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03-07-76, Soltero(Concubinato), Buhonero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.624.936, hijo de José Cruz Díaz(Dif) y Rosa Maria Beltran(V), residenciado en calle San Ramón, avenida terraza de Sabaneta, casa N° 100-00, de esta Ciudad, sus características fisonómicas son las siguientes: cabello rubio liso, ojos verdes claros, piel blanca, cejas pobladas, labios finos, presenta bigotes y barba rasurada, contextura robusta, estatura 1,64 aproximadamente, no presenta ningún tipo de señas particulares . Es Todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el tribunal procede interrogar al imputado si posee abogado que lo asista, manifestando el mismo que si quien lo representa es la abogada SORAYA DEL PILAR VERA PORTILLO, Inpreabogado N° 98.017, con domicilio procesal en la avenida 15 Las Delicias, Centro Empresarial Paseo 72, local 21, Nivel Terraza. de Esta Ciudad quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Seguidamente el imputado fue impuesto de su Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar y en consecuencia expuso: “en el momento de de dos a tres de la tarde estaba en mi casa con mis hijos y llegaron cinco sujetos que no portaban credenciales y me decían alto y haciéndome tiros a quemarropa, en ese momento me asuste y agarre a mi hijo y me metí en el cuarto y ellos decían que me sacaran, en ese momento me salte y me hicieron tiros en la pared y me decían que me parara y yo me metí en un apartamento de un amigo que son conserjes y ellos me preguntaron que pasaba y yo les dije que me querían matar y dice la señora que si yo estaba armado y cerraron el apartamento, en ese momento me querían sacar, sacaron a una muchacha hacia fuera del apartamento y ahí habia niños dentro de la conserjería y en ese momento me dijeron arrodillate, arrodillate, saca la gente hacia fuera que lo vamos a matar y yo le decía al señor que no me dejara aquí porque me iban a matar y el estaba avalando y se hizo pasar por funcionarios y en ese momento que me vuelven a sacar me arrodillaron y vinieron y me hicieron un tiro a quemarropa y cuando me iban a hacer el otro tiro se encasquillo la pistola y después decían vamos a matarlo y el otro decía que no porque habia mucha gente, después que me sacaron del sitio y me llevaron para PTJ y me dieron de golpes los mismos que me detuvieron ayer fueron los mismos que me detuvieron en enero, es todo. El Tribunal deja constancia de los golpes y hematomas que tiene en todo su cuerpo; yo quiero manifestar que no respetaron que me encontraba con mis hijos y le pasaban los tiros cerca de donde estaba mis hijos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Tibisay Nieto Julio, quien expuso: “Esta defensa se Adhiere a la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público, es todo. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado RAFAEL ANGEL DIAZ BELTRÁN, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control y ante la Fiscalia del Ministerio Publico, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha;, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de LESIONES EN GRADO DE TENTATIVA, prevista y sancionada en el artículo 415 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA GONZALEZ, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. En este estado el imputado RAFAEL ANGEL DIAZ BELTRÁN, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Asimismo que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia décima del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1.464-04. La presente decisión quedo registrad abajo el N° 686-04. Se da por concluida el acto siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELIZABET JIMÉNEZ SILVA
EL IMPUTADO,
RAFAEL DIAZ BELTRAN
LA DEFENSA
ABOG. SORAYA DEL PILAR VERA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS QUERALES
HCV/yoseli
Causa N° 9C-499-04.-
FECHA DE DETENCIÓN: 22-06-04.
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