IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIGI DI BONAVENTURA DI SABATINO, quien falleciera ab-Intestato, en fecha 02-01-2020, en el Centro Clínico del Caribe, ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 11, Folio 11, Tomo I, Año 2020, suscrita y certificada por la Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 06-01-2020, y que cursa al folio 04 al 05 de este expediente, a sus hijos MARISELA DI BONAVENTURA GUTIERREZ, JUDITH DI BONAVENTURA GUTIERREZ, ELIZABETH DI BONAVENTURA GUTIERREZ, MARIANELA DI BONAVENT.....