REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de mayo de 2025
215º y 166º
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de admisión de fecha 01.11.2024 (f. 55 y 56) se intimó a la parte demandada a pagar la cantidad de: PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 91.582,40) señalándose que era la obligación principal y a la que se refiere el instrumento cambiario; ahora bien, de la revisión de las facturas que se acompañan al libelo de demanda, marcadas con las letras C, D, E y G; se evidencia que la sumatoria de todas ellas asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CON DOSCIENTOS UN DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 75.201,90), y la marcada con la letra H, a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.880,45), en tal sentido, son estas las sumas demandadas y no la cantidad que por error material este Tribunal establecio en el referido auto de admisión, razón por la que, este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil ordena reformar el referido auto solo en lo que respecta a dicho error, debiendo en consecuencia donde se lee: “…PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 91.582,40) que es la obligación principal y a la que se refiere el instrumento cambiario; se le observa a la demandante que a la referida cantidad se le disminuyo las facturas F y H, con las suma de 13.830,00 $ y 2.490,50 $, por cuanto ambas facturas poseen sello de la referida empresa pero carece de la firma y sello, ya que las mismas deben poseer sello y firma del organismo receptor, lo cual es un requisito esencial para acordar el pago de la referida cantidad por lo que se dejan para el pago de la referida cantidad las siguientes facturas marcadas C, D, E y G…”, debe leerse:
“...PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CON DOSCIENTOS UN DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($ 75.201,90), correspondientes a las facturas marcadas con las letras C, D, E y G; y la factura marcada con la letra H, a la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.880,45), se le observa a la parte demandante que la factura marcada con la letra F, fue desechada por este Tribunal, por cuanto la misma carece de firma…”
Asimismo, en virtud de lo anteriormente establecido, se ordena corregir el auto de fecha 01.11.2024 en el cuaderno de medidas, tomando en consideración lo establecido en el presente auto.
Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión dictado en fecha 11.05.2023 (f. 41).
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ.
JSDC/CF/nv.
ILD/RPL/mfv.
EXP: Nº T-2-INST-12.917-24