REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos SHIRLEY BEATRIZ OCQUE MATA y DANIEL ANDRES RIVEIRO OCQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 11.380.899 y 29.864.792, respectivamente, con domicilio en Calle San Rafael Caraballo casa amarilla s/n Urbanización Mundo Nuevo El Pilar Los Robles Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No acredito.
II.-MOTIVO DEL JUICIO: PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE (NAUFRAGIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
III.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inició la presente solicitud por PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE (NAUFRAGIO), presentada por los ciudadanos SHIRLEY BEATRIZ OCQUE MATA y DANIEL ANDRES RIVEIRO OCQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 11.380.899 y 29.864.792, respectivamente, con domicilio en Calle San Rafael Caraballo casa amarilla s/n urbanización Mundo Nuevo El Pilar Los Robles Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la profesional del derecho la abogada ISDAMARY CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.739.532, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 200.112, respectivamente.
En fecha 02.08.2024 (f. 1 al 54), fue recibida para su distribución la presente solicitud correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 08.08.2024 (f. 55 al 58), fue admitida la presente solicitud y se ordenó que la presente solicitud fuera publicada en los diarios SOL DE MARGARITA, DIARIO ULTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil, en un periodo de tres meses, con intervalos de quince (15) días por cada publicación, con el objeto de su publicación, consignación y fijación del referido cartel.
En fecha 12.08.2024 (f. 59), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia solicito fueran librados los carteles según oficio de fecha 08 de agosto de 2024 para su respectiva publicación.
En fecha 01.10.2024 (f. 60 al 78), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia consignó las copias de los carteles publicados en los diarios SOL DE MARGARITA, ULTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL, siendo desglosados y agregados a los autos en esa misma fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil Venezolano.
En fecha 11.10.2024 (f. 79 al 85), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia consignó las copias de los carteles publicados en los diarios SOL DE MARGARITA, ULTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL, siendo desglosados y agregados a los autos en esa misma fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil Venezolano.
En fecha 25.10.2024 (f. 86 al 92), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia consignó las copias de los carteles publicados en los diarios SOL DE MARGARITA, ULTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL, siendo desglosados y agregados a los autos en esa misma fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil Venezolano.
En fecha 08.11.2024 (f. 93 al 99), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia consignó las copias de los carteles publicados en los diarios SOL DE MARGARITA, ULTIMAS NOTICIAS Y EL UNIVERSAL, siendo desglosados y agregados a los autos en esa misma fecha todo de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil Venezolano.
En fecha 22.11.2024 (f. 100), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y mediante diligencia consignó copias del cartel para ser fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 22.11.2024 (f. 101), compareció la secretaria de este tribunal y mediante diligencia de conformidad con el ultimo aparte de lo establecido en el artículo 438 Código Civil, dejó constancia de haberse fijado en la cartelera de este Juzgado los carteles debidamente publicados en los diarios correspondientes.
Por auto de fecha 25.11.2024 (f. 102), este tribunal en virtud de que la parte solicitante dio cumplimiento con lo ordenado por auto de fecha 08.08.2024 (f. 55), aperturó el lapso probatorio en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 438 del Código Civil y el 388 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 19.12.2024 (f. 103 al 218), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
Por auto de fecha 17.01.2025 (f. 219), este Tribunal por cuanto observó que existe duplicidad de foliatura en los folios 90 y 214, ordenó testar o anular mediante el trazado de una línea negra.
En fecha 17.01.2025 (f. 220), la secretaria de este tribunal dejó constancia que fueron salvadas las enmendaduras de foliatura que cursan en los folios 90 y 214.
Por auto de fecha 17.01.2025 (f. 221), por cuanto el presente expediente se encontraba en estado voluminoso, se ordenó cerrar la misma y abrir una nueva pieza, la cual se denominó SEGUNDA, cerrando la anterior con un total de DOCIENTOS TREINTA (230).
SEGUNDA PIEZA
Por auto de fecha 17.01.2025 (f. 1), se aperturó la presente pieza, la cual se denominó SEGUNDA, cerrando la anterior con un total de DOCIENTOS TREINTA (230) folios útiles.
Por auto de fecha 17.01.2025 (f. 2), fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte solicitante en la presente causa en cuanto lugar a derecho, por considerar que las mismas no son ilegales manifiestamente salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 26.03.2025 (f. 3 al 22), compareció ante este Tribunal la parte solicitante en la presente causa debidamente asistido de abogada, y consignó escrito de promoción de pruebas.
III.- FUNDAMENTO PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sentenciadora procede a resolver el fondo debatido, en consecuencia se pasa de seguidas a verificar los términos en que quedó planteada la controversia conforme al ordinal 3º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia corresponde analizar las alegaciones de la parte solicitante.
ALEGATOS DE LAS PARTES
De la Parte Solicitante en el libelo de la demanda.
Como fundamento de la presente acción la parte solicitante alego lo siguiente:
-Que en fecha 01 de Mayo del año 2024 el ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle Rafael Caraballo casa amarilla s/n urbanización Mundo Nuevo El Pilar Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.970.855 quien también gozaba de la nacionalidad española y que se embarcó como observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en el Buque pesquero "CANAIMA", embarcación de Bandera venezolana, Puerto de Registro: Puerto Sucre; Registro #: APNN-PE-0210; OMI #: 7123485; Señal de llamada: YYEM; Año de construcción: 1971; Astillero: J.M. Martinac Shipbuilding, Eslora (m): 71- Longitud total; Manga (m): 12.19, Puntal (m) 7,98; Volumen de bodega de pescado (m3): 1386; Arqueo bruto (t): 1318, propiedad de la compañía venezolana Pesquera Pezatún, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00246850-5; el buque Canaima, del Puerto de Manta, Ecuador, para llevar a cabo la faena de pesca en el Océano Pacifico, el mencionado buque zarpó con veintisiete (27) tripulantes a bordo. La compañía venezolana pesquera Pezatún C.A, se encontraba operando bajo contrato de asociación con la Compañía Ecuatoriana Técnica y Comercio de la ver Pesca C.A, (TECOPESCA).
-Que, siendo aproximadamente las 0:20 horas del día quince (15) de Mayo del año 2024, el buque Canaima, matrícula APNN-PE-021ª, N° OMI 7123485, en aguas internacionales en las coordenadas Latitud 1:13N y Longitud 85.57W, fue chocada en popa por el buque de Bandera ecuatoriana de nombre RIA DE ALDAN. Puerto de Registro: Panamá; Registro # 5431924; OMI # 9476238; Señal de Llamada: 3E7493; Año de construcción: 2010; Astillero: Piriou; Eslora (m): 89-4-Longitud total: Manga (m): 14,5, Puntal (m): 9,28, Volumen de bodega de pescado (m3): 1630, Arquero bruto (t): 2666, propiedad de la compañía Aldán Pacific Ecuador, S.A.S.; causando una vía de agua que trajo como consecuencia la zozobra del buque Canaima.
-Que de las veintisiete (27) personas que se encontraban a bordo del buque Canaima al momento del naufragio, fueron rescatados por el buque Ria de Aldán, un total de veintiséis (26) personas, quedando desaparecido en el mar, el ciudadano Faustino Riveiro Cabrera quien se desempeñaba como Observador perteneciente a la CIAT.
-Que desde el momento del naufragio se iniciaron las labores de búsqueda para el rescate del Observador desaparecido, mediante las embarcaciones auxiliares (Pangas) de ambos buques y a través de helicóptero embarcado del buque Ría de Aldán.
-Que el plan de salvamento y rescate, conocido internacionalmente como SAR fue de activado por el Comando Guardacostas de la Armada del Ecuador. La Guardia Costera de la Armada del ecuador, estableció comunicación con el buque Ría de Aldán, informando se habían rescatados veintiséis (26) personas de las veintisiete (27) que iban a bordo.
-Que según información de la tripulación del buque Canaima, la última vez que vieron al ciudadano Faustino Riveiro Cabrera, fue en un camarote, dejando dicho que no fue visualizado en el agua cuando el resto de la tripulación abandonó el buque, el cual según información de la tripulación se hundió aproximadamente cinco (5) minutos después de la colisión.
-Que el buque Ría de Aldán, inició la búsqueda del ciudadano Faustino Riveiro Cabrera, utilizando el helicóptero embarcado, no logrando visualizar al tripulante desaparecido, dicho buque se retira del área debido a una avería controlada en la proa producto justamente de la colisión, obligando al buque a regresar a Puerto de Manta.
-Que el Comando Guardacostas de la Armada del Ecuador, asignó un buque para la búsqueda del desaparecido, solicitando la deriva para la planificación de la búsqueda, realizando solicitud de apoyo aéreo, y emitiendo llamado de emergencia SAR, a través de radio costera y se establecieron comunicaciones con busques cercanos al punto de la colisión, durante la búsqueda se encontró una defensa grande de color negro con llantas a su alrededor y dos (2) balsas salvavidas, sin ocupantes.
-Que el Comando Guardacostas de la Armada del Ecuador, ante la falta de resultados, suspendió la búsqueda cumplidas las setenta y dos 72 horas.
-Que el naufragio del buque pesquero Canaima y la desaparición en el mar del ciudadano Faustino Riveiro Cabrera tuvo gran impacto y alta difusión en las redes sociales y medios de comunicación regional, nacional e internacionales por tratarse de un residente de la Isla de Margarita.
DE LAS PRUEBAS.
Corresponde a las partes la carga probatoria de sus respectivas afirmaciones de hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, a los fines de dar cumplimiento al principio de Exhaustividad Probatoria, establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del art. 509 CPC.
Pruebas Aportada por la Parte Solicitante
PUEBRAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE EN LA PRESENTE CAUSA.
1.- Original de informe SAR emitido por la Armada del Ecuador Comando de Guardacostas Guayaquil debidamente apostillado en la República del Ecuador con Números N° 2053687 y 2053682, el cual fue suscrito por MARIA BEATRIZ ORDEÑO ZAMBRANO, actuando en su calidad de Notario Público, llevando el sello Notaria Séptima del Canto Manta, Certificados en Manta el 28 de junio del 2024, por EDWIN LUIS ZAMBRANO MERO DIRECTOR ZONAL, ENCARGADO DIRECCION ZONAL 4 MANTAL, Nros° 46910342053687 y 46910342053682, firmados digitalmente por EDWIN LUIS ZAMBRANO MERO DIRECTOR ZONAL, ENCARGADO DIRECCION ZONAL 4 MANTAL, en el cual emiten INFORME SAR: DESAPARICION DE TRIPULANTE DEL B/P CANAIMA A 259MN AL 059° DE LA ISLA SAN CRISTOBAL, en el que se infiere; que en situación inicial EL PLAN SAR se activó por la desaparición del biólogo Faustino Riveiro de nacionalidad Venezolana Tripulante del B/P Canaima, como resultado de una colisión en altamar entre el B/P RIA de ALDAN y el B/P CANAIMA el incidente ocurrió a 259 millas náuticas al 059° de la Isla San Cristóbal, dicha información fue proporcionada por el agente naviero Javier Aitor Chopitea de la Agencia Santa Catalina, asimismo de las operaciones continuas se mantuvieron las comunicaciones con embarcaciones cercanas al área del SAR a través de RADIO COSTERA y con los diferentes RCC, sin obtener información adicional sobre el desaparecido Faustino Riveiro, igualmente el estado actual de la búsqueda del biólogo Faustino Riveiro no continua, ya que no se han obtenido nuevos indicios que puedan determinar su ubicación. Marcado con la letra “A” folios (f. 108 al 116).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
2.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, en la que se infiere; número de cédula N° V- 9.970.855, con fecha de nacimiento 02.03.1971, de estado civil soltero, con fecha de expedición 21.07.2014, y fecha de vencimiento 07.2024. Folio (f. 117).
El anterior documento por ser un Documento Administrativo y al no ser impugnado de conformidad como lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio al de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en él. Así se decide.
3.- Copia del PASAPORTE venezolano del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, en la que se infiere; número de PASAPORTE N° 167688598, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: Distrito Capital (VENEZUELA), fecha de nacimiento 02.03.1971, con fecha de emisión 2304.2022, y fecha de vencimiento 22.04.2032. Folio (f. 118).
El anterior documento por ser un Documento Administrativo y al no ser impugnado de conformidad como lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio al de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en él. Así se decide.
4.- Copia del PASAPORTE ESPAÑOL del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, en la que se infiere; número de PASAPORTE N° XDD918848, con lugar de nacimiento Caracas (VENEZUELA), fecha de nacimiento 02.03.1971, con fecha de expedición 23.07.2021, y fecha de vencimiento 22.07.2031. Folio (f. 119).
El anterior documento por ser un Documento Administrativo y al no ser impugnado de conformidad como lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio al de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar lo contenido en él. Así se decide.
5.-Copia del contrato (CIAT) de la COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT) INTER-AMERICAN TROPICAL TUNA COMMISSION (IATTC), de fecha 18 de abril de 2024, mediante la cual se infiere; comunicado al ciudadano Faustino Riveiro, en el que le indican que de conformidad con el articulo VII párrafo 1, y otras disposiciones pertinentes de la Convención de antigua de 2003 y en aplicación del artículo XIII del acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los delfines (APICD) y del anexo II de ese acuerdo sobre el programa de Observadores a Bordo el cual le ofrece la posibilidad de embarcarse en calidad de observador a bordo de la CIAT, en el buque pesquero Canaima de pabellón venezolano, para el viaje pesquero identificado con el número de crucero 159886 que iniciaría en el puerto de Manta en fecha 24 de abril 2024, asimismo le fueron dadas sus obligaciones y derechos durante su desempeño en cual están definidos en el anexo II del APICD párrafo 3, 4 y 5, al igual que las facilidades, cooperación y apoyo que deberán serle brindados durante el viaje de pesca por el capitán y tripulación, asimismo en los términos de condiciones de la presentación de servicio en el marco como observador a bordo de la CIAT se fijaron los siguientes; descripción de las actividades, honorarios, viáticos y otros pagos, seguro de salud y accidentes, estatus e impuestos sobre la renta, identificación y solución de controversias. Marcado con la letra “C” folio (f. 120 al 126).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.363 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
6.-Copia del informe de accidente emitido por la empresa CHURUM MERU,I.S.G., S.A, de fecha 15. De mayo de 2024, dirigida al ciudadano Eduardo Gómez Larez presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). mediante el cual se infiere; que siendo aproximadamente las horas 00:20 del 15 de mayo del año en curso estando la embarcación Canaima matriculada APNN- N OMI 7123485, en aguas internacionales en las coordenadas Latitud 1.13 y Longitud 85.57W ,siendo aproximadamente 00:20 del 15 de mayo del año en curso, estando la embarcación Canaima, matrícula APNN-PE-021ª, N° OMI 7123485, en aguas internacionales en las coordenadas Latitud 1.13N y Longitud 85.57W, fue abordada en popa por la embarcación de bandera ecuatoriana de nombre Ria de Aldan, N OMI 9476238 causando una vía de agua, que trajo como consecuencia la zozobra del buque Canaima, siendo importante recalcar que el buque Canaima estaba en faena de pesca con una tripulación de 27 personas, de las cuales 26 se encuentran a salvo a bordo de la embarcación Ria de Aldan, mientras que en la presente fecha, se encuentra desaparecido el señor de nombre Faustino Riveiro Cabrera, con numero de pasaporte N”XDD918848, de nacionalidad Española con residencia venezolana el cual se desempeñada como observador perteneciente a la CIAT ( Comisión Internacional del Atún Tropical). Cabe destacar, que desde la hora del accidente se encuentran realizando las maniobras de búsqueda del Observador, el cual se encuentra aún desaparecido. Marcado con la letra “D” folio (f. 127 al 128).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.371 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
7.- Copia de comunicado Nro. OF.TECO-GG-RJAG-047-2024 de fecha 17.05.2024 emitido por la empresa TECOPESCA, mediante la cual se infiere; comunicación de siniestro B/P Canaima con Matricula INTERNAC {20005} en el cual se tuvo como propósito poner en conocimiento el siniestro ocurrido en aguas internacionales, en el cual se emite la siguiente información, siendo aproximadamente 00:20 del 15 de mayo del año en curso, estando la embarcación Canaima, matrícula APNN-PE-021ª, N° OMI 7123485, en aguas internacionales en las coordenadas Latitud 1.13N y Longitud 85.57W, fue abordada en popa por la embarcación de bandera ecuatoriana de nombre Ria de Aldan, N OMI 9476238 causando una vía de agua, que trajo como consecuencia la zozobra del buque Canaima, siendo importante recalcar que el buque Canaima estaba en faena de pesca con una tripulación de 27 personas, de las cuales 26 se encuentran a salvo a bordo de la embarcación Ria de Aldan, mientras que en la presente fecha, se encuentra desaparecido el señor de nombre Faustino Riveiro Cabrera, con numero de pasaporte N”XDD918848, de nacionalidad Española con residencia venezolana el cual se desempeñada como observador perteneciente a la CIAT ( Comisión Internacional del Atún Tropical). Cabe destacar, que desde la hora del accidente se encuentran realizando las maniobras de búsqueda del Observador, el cual se encuentra aún desaparecido. folio (f. 129 al 133).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.373 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
8.-Identificacion del buque Canaima en el que se infiere; CIAT: 3751, bandera: Venezolana, Arte de pesca: red de cerco, puerto de registro: Puerto Sucre, Registro: APNN-PE-0201, OMI: 7123485, Señal de llamada: YYEM, Año de construcción: 1971, con dimensiones: eslora (m): 71 Longitud total, Manga (m): 12,19, Puntal (m): 7,98, dueño registrado: PESQUERA PEZATUN, C.A, con dirección en Calle vía Ferry Mar, Local Galpón Venepesca Nro 1, Sector el Salado Cumana, Puerto Sucre Panamá, República de Panamá, Gerente Operador Grupo PEZATUN, C.A. Marcado con la letra “E” folio (f. 134 al 135).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.373 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
9.-Indentificacion del buque Ria de Aldan, en el que se infiere; CIAT: 19006, bandera: Ecuatoriana, Arte de pesca: red de cerco, puerto de registro: panamá, Registro: 54919-24, OMI: 9476238, Señal de llamada: 3E7493, Año de construcción: 2010, con dimensiones: eslora (m): 89,4 Longitud total, Manga (m): 14,5, Puntal (m): 9,28, dueño registrado: Aldan Pacific Ecuador, con dirección en La Ensanadita, Calle 4, Edificio Iberopesca, Manta, Ecuador. Marcado con la letra “F” folios (f. 136 al 137).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.373 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
10.-Original del Oficio N° MPCEIP-SRP-2024-0722-0 de fecha 18.05.2024, emanado de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del cual se infiere; que informan a la Comisión Internacional del Atún Tropical CIAT, del siniestro del Buque Canaima, con Nro. OMI: 7123485, propiedad de la compañía PESQUERA PEZATUN, C.A, que actualmente opera bajo control de asociación pesquero con la compañía ecuatoriana TECNICA Y COMERCIA DE LA PESCA C.A. TECOPESCA, asimismo mediante comunicado de fecha 17 de mayo de 2024 el Ing Ronald Aroca- Gerente General de la Compañía TECNICA Y COMERCIA DE LA PESCA C.A. TECOPESCA, comunico que el buque CANAIMA había sufrido un siniestro en aguas internacionales, asimismo el 17 de mayo de 2024 estando la embarcación Canaima, matrícula APNN-PE-021ª, Nº. OMI 7123485, en aguas internacionales en las coordenadas latitud 1.13N y Longitud 85.57W Fue abordada en popa por la embarcación de bandera ecuatoriana de nombre Ría de Aldan, Nº. OMI 9476238, causando una vía de agua que trajo como consecuencia la zozobra del buque Canaima, siendo importante recalcar, que el buque Canaima estaba en faena de pesca con una tripulación de 27 personas, de las cuales 26 se encuentran a salvo a bordo de la embarcación Ria de Aldan, mientras que a la presente fecha, se encuentra desaparecido el señor de nombre Faustino Riveiro Cabrera, con numero de pasaporte Nº XDD918848 observador perteneciente a la CIAT (Comisión Internacional del Atún Tropical). Cabe destacar que desde la hora del accidente se encuentran realizando las maniobras de búsqueda del observador, particular que comunico la autoridad Pesquera del Ecuador para los fines pertinentes, se adjunta la documentación presentada por el Gerente General de la Compañía TECNICA Y CIOMERCIO DE LA PESCA C.A TECOPESCA. Marcado con la letra “G” folio (f. 138 al 140).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
11.-Copia del listado de tripulantes del buque CANAIMA con N° OMI: 7123485, en la que se infiere; los nombres de veinte siete (27) tripulantes, en el que se observa el nombre del ciudadano Riveiro Cabrera Faustino, el cargo que desempeñaba como observador, su nacionalidad española, con número de pasaporte N° XDD918848. Marcado con la letra “G” folios (f. 141 al 142).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.363 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
12.- Copia de informe emitido por INEA ( INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS), de fecha 21 de octubre del 2024, numero de Oficio INEA/INEAP/N° 2896, mediante el cual se infiere; que en respuesta al recibo de comunicación emitido por la ciudadana Shirley Ocque en fecha 13 de septiembre del año 2024, en relación al hundimiento del buque “CANAIMA”, hizo de su conocimiento que la institución INEA fue informado del lamentable hecho ocurrido cerca de las Islas Galápagos, Ecuador, por parte del capitán de Puerto de Cumana quien envió la Notificación del siniestro (Anexo 1) elaborado por Cddno, Pedro Sucre, Gerente General CHURUM MERO I.S.G. S.A operadora del referido buque, siendo importante recalcar, que el buque Canaima estaba en faena de pesca con una tripulación de 27 personas, de las cuales 26 se encuentran a salvo a bordo de la embarcación Ria de Aldan, mientras que a la presente fecha, se encuentra desaparecido el señor de nombre Faustino Riveiro Cabrera, con número de pasaporte Nº XDD918848 observador perteneciente a la CIAT (Comisión Internacional del Atún Tropical). Cabe destacar que desde la hora del accidente se encuentran realizando las maniobras de búsqueda del observador, particular que comunico la autoridad Pesquera del Ecuador para los fines pertinentes, se adjunta la documentación presentada por el Gerente General de la Compañía TECNICA Y CIOMERCIO DE LA PESCA C.A TECOPESCA. Marcado con la letra “H” folios (f. 143 al 149). Este documento administrativo.
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
13.- Original del Certificado de Zarpe del buque Canaima debidamente apostillado en la República del Ecuador con Número N° 469103412551947, el cual fue suscrito por MARIA BEATRIZ ORDEÑO ZAMBRANO, actuando en su calidad de Notario Público, llevando el sello de Notaria Séptima del Canto Manta, Certificado en Manta el 5 de Diciembre del 2024 por EDWIN LUIS ZAMBRANO MERO DIRECTOR ZONAL, ENCARGADO DIRECCION ZONAL 4 MANTAL, N° 469103412551947, firmado digitalmente por EDWIN LUIS ZAMBRANO MERO DIRECTOR ZONAL, ENCARGADO DIRECCION ZONAL 4 MANTAL en el cual emiten certificado de zarpe del buque Canaima:, en el que se infiere; lista del rol de los tripulantes expedido por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, Fuerza Naval de Ecuador, los nombres de veinte siete (27) tripulantes en el que se observa el nombre del ciudadano Riveiro Cabrera Faustino con un cargo de observador, de nacionalidad española, con número de pasaporte N° XDD918848, y certificado de zarpe, emitido por la Dirección de Espacios Acuáticos de la República del Ecuador, documento N° CAPMAN-DZAI-115288-2024. Marcado con la letra “I” folios (f. 150 al 154).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
14.- Original del expediente de investigación de los buques Ria de Aldan y Canaima emitido por la Agencia Naviera Santa katalina con Numero de Oficio N° NSK-2024-0593, de fecha 15 de mayo del 2024, en el que se infiere; que el ciudadano Javier Aitor Chopitea Cantos C.C N° 1306751080 en calidad de Gerente General y como representante legal de Naviera Santa katalina Santakatalina S.A, con RUC N° 1391879032001, agencia naviera del B/P Ria de Aldan INTERNAC {120082}, informan a la autoridad marítima de la protesta de mar adjuntada levantada por el capitán del buque con fecha 15 de mayo de 2024, trasmitida a su agencia naviera y en la que informan del evento suscitado en relación con el accidente (colisión) entre las embarcaciones Ria de Aldan y Canaima – OMI 7123485 de bandera Venezolana en el cual en su condiciendo de naviera solicito la activación del plan SAR al comando de Guardacostas (COGUAR) y dirección Regional de los espacios acuáticos y Guardacostas Insular (DIRGIN) de la Armada de Ecuador, asimismo se anexo el protesto de accidente marítimo el Capitan Carlos Manuel García Alonzo del Buque Pesquero de bandera Ecuatoriana Ria de Aldan (IMO 9476238/ MMSI 352003166, informo que el día 15 de mayo del 2024 aproximadamente a las 00H20 en las coordenadas y posición 01°12 norte 85° 56° se dio la colisión accidental de los buques RIA DE Aldan y Canaima, resultando el hundimiento del buque de bandera venezolana Canaima, y encontrándose desaparecido el biólogo del Canaima señor Faustino Riveiro, quien seria de nacionalidad venezolana, igualmente anexado el informe de accidente de la Pesquera Pezatun,C.A en fecha 15 de mayo de 2024, dirigido al Señor: CPFG-EM Jorge López Lara – Capitanía de puerto de Manta-Ecuador, que aproximadamente a las 00H20 el buque Canaima estaba en faena de pesca con una tripulación de 27 personas, de las cuales 26 se encuentran a salvo a bordo de la embarcación Ria de Aldan, mientras que a la presente fecha, se encuentra desaparecido el señor de nombre Faustino Riveiro Cabrera, con numero de pasaporte Nº XDD918848 observador perteneciente a la CIAT (Comisión Internacional del Atún Tropical). De tal manera cabe señalar que en el decreto de iniciación del expediente sumario, Manta, jueves 16 de mayo del 2024 a las 10h00, visto del acta suscrita por el Señor ciudadano Javier Aitor Chopitea Cantos C.C N° 1306751080 en calidad de Gerente General de Naviera Santa katalina Santakatalina S.A, con RUC N° 1391879032001, fue designado un personal especializado para la investigación del siniestro marítimo, asimismo se procedió a designar como comisario Instructor a la TNFG-JT Victoria de Jhon Fuentes el cual sería la encargada de recopilar la información necesario para la comprobación del presunto siniestro marítimo, así como la designación en calidad de agente Investigador al CPFG-EM Chistian Macas Camacho y al TNNV-GC Chuiza Pilco Stalin, para que elaboren el informe correspondiente en el cual fueron debidamente notificados, de esta manera fueron recabadas las versiones libres y voluntarias del ciudadano Jesús Nicolás Marval, portador de la cedula de identidad N° 16.035.372, de nacionalidad venezolana, Mundo Zavala Alexis Yunior portador de la cedula de identidad N° 17.840.417, de nacionalidad venezolana, García Alfonzo Carlos portador de la cedula de identidad N° 1306076942, de nacionalidad Ecuatoriana y Farías Bailon Edisson Steven portador de la cedula de identidad N° 1316685559, de nacionalidad Ecuatoriana, obteniendo como resultado la misma versión de los hechos. Marcado con la letra “J” folios (f. 155 al 178).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
15.- Original del informe de investigación sobre seguridad marítima, colisión del buque Canaima y Ría de Aldan de fecha 15 de mayo de 2024, debidamente apostillado en la República del Ecuador con Número N° 469103412551948, el cual fue suscrito por MARIA BEATRIZ ORDEÑO ZAMBRANO, actuando en su calidad de Notario Público, llevando el sello de Notaria Séptima del Canto Manta, Certificado en Manta el 5 de Diciembre del 2024 por EDWIN LUIS ZAMBRANO MERO DIRECTOR ZONAL, ENCARGADO DIRECCION ZONAL 4 MANTAL, N° 469103412551947, firmado digitalmente por EDWIN LUIS ZAMBRANO MERO DIRECTOR ZONAL, ENCARGADO DIRECCION ZONAL 4 MANTAL, con numero de factura; 001-002-000026266, código de barra: 20241308007C01425, certificación de documentos materiales realizados desde la página web o de cualquier soporte electrónico N° 20241308007C01425, investigación realizada por el CPFG Chistian Marcas Camacho, en la que se infiere; que este informe es un documento de carácter técnico que refleja las conclusiones de la Comisión de Investigación de Siniestro Marítimo en relación a las Circunstancias en el que se produjeron los hechos obteniendo como conclusión que el día 15 de mayo del 2024 se produjo la colisión entre el buque pesquero ALDAN de bandera Ecuatoriana (abanderamiento temporal) y el buque pesquero CANAMA de bandera Venezolana, ambos en contrato de fletamento. Siendo aproximadamente las 00H14 en alta mar en coordenada Lat. 01°12'N y Long 085'56 W. el B/P RIA DE ALDAN aborda al B/P CANAIMA provocando el hundimiento del buque pesquero CANAIMA y con ello la desaparición de una persona, el biólogo Faustino Riveiro Cabrera, con pasaporte venezolano N° 167688598 y pasaporte español No. XDD918848. Así mismo se desprende que el siniestro sucede cuando el Capitán del B/P RIA DE ALDAN, encontrándose de guardia, se sustentó del puente de gobierno debido a que tuvo que trasladarse al baño (ubicado al final del pasillo del puente de gobierno), luego de haber ingerido una taza de té ya que se sintió mal, por lo que fue inmediatamente al baño sin encargar formalmente a nadie la guardia de la navegación, cuando regresaba al puente de gobierno, sintió un estruendoso golpe e inmediatamente se colocó en el puente y se pudo percatar que el buque había colisionado con otro buque. Por otro lado, el B/P CANAIMA, según el Capitán se encontraba a la deriva con la máquina apagada, aparentemente con luces de servicio encendida y en el puente de gobierno se encontraba el tripulante de guardia, quien se percató que un buque venía con rumbo de colisión por la popa, alertó inmediatamente al Capitán, quien procedió a disponer al de guardia de máquinas realice todo el procedimiento para encendido de las mismas. No pudo encender las máquinas inmediatamente y esto impidió que el B/P CANAIMA saliera de la línea de colisión, produciendo la colisión con el B/P RIA DE ALDAN. Desde que inició el procedimiento de encendido de máquinas hasta la colisión, el Capitán del B/P CANAIMA no por ningún otro medio al buque que se encontraba en aproximación de colisión, utilizando medios de radioeléctricos, sonoros o luminosos, producto de la colisión por la aleta de babor se originó una abertura que permitió el ingreso os agua en gran cantidad y posteriormente el hundimiento del CANAIMA, así mismo la desaparición de una persona, el biólogo Faustino Riveiro Cabrera, que hasta la presente fecha (04.12.2024), no se ha encontrado su cuerpo. Marcado con la letra “K” folio (f. 179 al 218).
Este documento al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
16.- Original de la Resolución Nro ARE-DIRNEA-AJU-2025-002-O, emanada de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos de la Armada del Ecuador, de fecha 10 de enero del 2025, mediente el cual se infiere; que el ciudadano Edgar Andrade Vallego en su condición de Director Nacional de los Espacios Acuáticos se avoco al recurso de apelación planteado por el ciudadano Doménico Pinto Moschitto en su carácter de administrador de la pesquera Pezatun, C.A, armador del Buque pesquero Canaima, en cual se resolvió 1.- Aceptar parcialmente la apelación planteada por el señor Doménico Pinto Moschitto, por los derechos que representa de PESQUERA PEZATUN CA, armador del B/P "CANAIMA", en la Resolución del Jurado de Capitanes, Expediente Sumario Nro. 004-SIN-2024 de fecha 03-DIC-2024 por la COLISIÓN DE BIP "RÍA DE ALDAN" Y B/P "CANAIMA", ocurrida el 15 DE MAYO DE 2024, 2.- Ratificar la declaración de responsabilidad administrativa de los dos sumariados, es decir, ambos capitanes de las embarcaciones "RIA DE ALDAN" Y "CANAIMA", por abandono ylo existir personal no certificado en el puente de gobierno de cada uno de las embarcaciones, toda vez que se ha determinado que la negligencia en las comunicaciones, fue un factor clave que puso en grave peligro la seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación, 3.- Dejar sin efecto la sanción impuesta, al Capitán de la embarcación "RIA DE ALDAN", señor Carlos Manuel García Alonzo, por no enmarcarse a lo determinado en el artículo 437 numeral 6 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos y el articulo 209 del Reglamento ibídem. 4.- Se LLAMA LA ATENCIÓN al Jurado de Capitanes, por las actuaciones descritas en el considerando tercero, instándole a que en el futuro observe con mayor rigor el cumplimiento de las disposiciones legales, procesales y los Principios constitucionales que rigen la administración de justicia, a fin de corregir las deficiencias señaladas en sus actuaciones futuras y evitar que situaciones similares se repitan en el ejercicio de sus funciones, 5.- Remítase atento oficio a la autoridad marítima de Venezuela, remitiendo todo el expedienta y la Resolución del Jurado de Capitanes con la finalidad que se analice las responsabilidades del capitán del B/P CANAIMA" y su tripulación dentro del expediente 004-SIN-2024-CAPMAN, 6.- Remítase atento oficio a la Subdirección de Seguridad y Protección Marítima de esta Dirección Nacional, a fin de que realice las investigaciones correspondientes, para la revalidación de los certificados de gestión de seguridad del B/P "RIA DE ALDAN (ISM de la nave y documentos de la empresa). 7.- Remítase atento oficio a la Subdirección de Seguridad y Protección Marítima de esta Dirección Nacional, a fin de realizar los actos administrativos concernientes, en la verificación de documentos. por la presunta novedad relacionadas a la jerarquía del Capitán de la embarcación 'RIA DE ALDAN, señor Carlos Manuel García Alonzo, señaladas el ítem 2.1.2 de la presente resolución administrativa 8. Todo el Proceso Administrativo del expediente sumario Nro. 004-SIN-2024-CAPMAN, encuentra ajustado al procedimiento establecido en la ley, con las investigaciones e informes realizadas por el personal de la Autoridad Marítima Nacional. Folio (f. 8 al 22).
Este documento administrativo al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 1.357 del Código Civil para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
17.- Copia del acta de matrimonio Nº 14, Folio Nº 113 al 114, Tomo 1, del Año 1996, en el cual se infiere; que en fecha 19 de diciembre de 1996 el Sr pedro José Velásquez, alcalde de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, con su respectivo secretario del Consejo Comunal ciudadano Lic Luis Ortega Carneiro en el cual en nombre de la Republica y con la autoridad de ley los declaro unidos en matrimonio civil a los ciudadanos SHIRLEY BEATRIZ OCQUE MATA y FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, portadores de la cedulas de identidad N° V-11.350.899 y V-9.970.855. Marcado con la letra “G” folios (f. 25 al 26 y su vto).
Este documento se le confiere valor probatorio conforme al artículo 1357 del Código Civil para comprobar el acto de matrimonio civil celebrado entre los referidos ciudadanos el día 19 de diciembre de 1996. Y así se decide.
18.- Copia simple de acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ANDRES, emitido por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Nueva Esparta Municipio Maneiro Registro Civil Aguirre los Robles, en la que se infiere; que en los libros de Registro Civil de nacimientos archivados en ese despacho, correspondiente al año DOS MIL TRES, se encuentra inserta una partida bajo el numero: CIENTO CUARENTA Y UNO, acta N° (141) folio (154), Tomo 1- RAMON JOSE AVILA, prefecto de la parroquia “Aguirre” del estado Nueva Esparta, dejó constancia que el día veintiséis de junio de dos mil tres le fue presentado un niño por el ciudadano Faustino Riveiro Cabrera, de treinta y dos años de edad venezolano, casado, Técnico Naval, portador de la cedula de identidad N° 9.970.855 el cual expuso: que el niño cuya presentación se hace nació en el CENTRO CLINICO “LA FE” de los Robles Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el día veintinueve de mayo del dos mil tres a las (08:45) y tiene como nombre “DANIEL ANDRES” que es hijo de su esposa: SHIRLEY BEATRIZ OCQUE MATA, de treinta y un años de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-11.350.899. Marcado con la letra “H” folio (f. 27).
El anterior documento se le confiere valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar que el ciudadano DANIEL ANDRES era hijo de ambos cónyuges. Y así se decide.
19.- impresiones de anuncios en medios informativos digitales nacionales e internacionales, extraídos de los diarios “Sol de Margarita”, “Mundour”, “La Voz de la Galicia”, “Maritima”, Primicia”, “Maduradas”, “El Mercurio”, “Televenen”, “Reporte confidencial”, “Uniónradio”, “Treintayseis”, “SanDiegoYA, “SomosMAr”,en los que se infiere; las solicitudes de búsqueda del biólogo venezolano desaparecido en aguas internacionales ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, el cual desapareció el día miércoles luego de una colisión entre dos buques pesqueros en aguas internacionales cercanas a las Islas Galápagos de Ecuador. Marcado con la letra “M” folios (f. 32 al 53).
Estos documentos al no haber sido impugnado durante la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le confiere valor probatorio con base al artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electronicas para demostrar tal circunstancia. Y así se decide.
Establecido lo anterior, es oportuno señalar, que la presunción de muerte es una situación que se produce inmediatamente después de desaparecer u ocultarse una persona, cuando resulta posible aun encontrarla con facilidad o que se presente espontáneamente. Ello determina la adopción de algunas medidas provisionales acerca de su patrimonio, si no ha dejado persona que legal o contractualmente tenga tales atribuciones; y asimismo la asunción de la guarda de los menores que estuvieron a su cargo por las personas a que correspondería en caso de fallecimiento.
En el caso que nos ocupa, la parte solicitante pretende se declare la presunción de muerte del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.970.855, alegando que él mismo se embarcó en el buque pesquero “CANAIMA” de bandera venezolana, en el cual se desempeñaba como observador de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT) para llevar a cabo la faena de pesca en el Océano Pacifico, el cual zarpo con una tripulación de veintisiete (27) personas, sufriendo una colisión el día 15 de mayo del 2024 siendo aproximadamente las 00:20 horas, en aguas internacionales, siendo chocada en popa por el buque de Bandera Ecuatoriana de nombre “Ria de Aldan”, causando una vía de agua que trajo como consecuencia la zozobra del buque “Canaima”, hecho éste que produjo la desaparición física del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, encontrándose el mismo a bordo del buque “Canaima” al momento del naufragio, siendo rescatados un total de veintiséis (26) personas, y quedando desaparecido el ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, anteriormente identificado.
Asimismo alegan que todas las labores de búsqueda y salvamento emprendidas por los organismos de seguridad competentes fueron infructuosas, ya que dichas labores se extendieron por un período mayor a un mes y las mismas se ejecutaron en el área que comprende el área de colisión que sufrió el buque “Canaima” el cual fue impactado por el buque “Ría de Aldan”, no obteniéndose buenos resultados ya que el ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, no apareció con vida y mucho menos fue hallado su cuerpo, razón por la cual presume que el mismo falleció en el accidente antes descrito.
El solicitante adecuó su demanda conforme al precepto legal contenido en el artículo 438 del Código Civil Sustantivo, el cual reza:
“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.”
En este mismo oren de ideas, la parte solicitante aportó con su escrito libelar impresiones de anuncios en medios informativos digitales nacionales e internacionales, extraídos de los diarios “Sol de Margarita”, “Mundour”, “La Voz de la Galicia”, “Marítima”, Primicia”, “Maduradas”, “El Mercurio”, “Televenen”, “Reporte confidencial”, “Uniónradio”, “Treintayseis”, “SanDiegoYA, “SomosMAr”,en los que se infiere; las solicitudes de búsqueda del biólogo venezolano desaparecido en aguas internacionales ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, el cual desapareció el día miércoles 15 de mayo del 2024 luego de una colisión entre dos buques pesqueros en aguas internacionales cercanas a las Islas Galápagos de ecuador, de los cuales, en unión al resto de las pruebas ofrecidas, se puede evidenciar la veracidad del accidente alegado.
Aunado a ello, revisadas como han sido las actuaciones en el Decreto del expediente de investigación sumario de los buques Ria de Aldan y Canaima, fue designado un personal especializado para la investigación del siniestro marítimo, en el que fue designado como comisario Instructor a la TNFG-JT Victoria de Jhon Fuentes el cual sería la encargada de recopilar la información necesario para la comprobación del presunto siniestro marítimo, así como la designación en calidad de agente Investigador al CPFG-EM Chistian Macas Camacho y al TNNV-GC Chuiza Pilco Stalin, para que elaboren el informe correspondiente en el cual fueron debidamente notificados, siendo de esta manera fueron recabadas las versiones libres y voluntarias del ciudadano Jesús Nicolás Marval, portador de la cedula de identidad N° 16.035.372, de nacionalidad venezolana, Mundo Zavala Alexis Yunior portador de la cedula de identidad N° 17.840.417, de nacionalidad venezolana, García Alfonzo Carlos portador de la cedula de identidad N° 1306076942, de nacionalidad Ecuatoriana y Farías Bailon Edisson Steven portador de la cedula de identidad N° 1316685559, de nacionalidad Ecuatoriana, obteniendo como resultado las versiones para el momento de la colisión entra las embarcaciones “ Canaima” y “Ria de Aldan”, obteniendo como resultado la hundimiento del buque “Cainama” y la desaparición del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, en el cual se presume su muerte en el referido accidente.
De los hechos narrados con antelación y en los que encuentra estribo la solicitud del accionante, quedaron demostrados con las pruebas aportadas a los autos, de suerte que el acaecimiento del accidente sucedido el día 15 de mayo del 2024, en el cual despareció físicamente del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, antes identificado, resultó un hecho noticioso difundido por los medios de comunicación tanto nacionales como internacionales escritos y audiovisuales con lo cual tiene características de público y notorio, tal y como se evidencia de los ejemplares de prensa allegados a los autos con el escrito libelar así como los consignados en la etapa probatoria, elementos que conducen a este Tribunal a estimar procedente la solicitud que ahora ocupa su atención, por encontrarse fundada en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 438 del Código Civil, por lo que en el dispositivo del presente fallo deberá declararse que ha lugar la solicitud de presunción de muerte por accidente hecha por la parte solicitante. Así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de presunción de muerte por accidente (NAUFRAGIO), del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V.-9.970.855, intentada por los ciudadanos, SHIRLEY BEATRIZ OCQUE MATA y DANIEL ANDRES RIVEIRO OCQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V- 11.380.899 y 29.864.792, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLARA, LA PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE (NAUFRAGIO), del ciudadano FAUSTINO RIVEIRO CABRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.970.855, quien se encontraba en el siniestro acaecido el día miércoles 15 de mayo del 2024, luego de una colisión entre dos buques pesqueros en aguas internacionales cercanas a las Islas Galápagos de Ecuador en el cual despareció.
TERCERO: SE ORDENA de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del Código Civil, la remisión de copia certificada de la presente decisión, con el oficio correspondiente, al Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 y 484 del Código Civil, a los fines de su inserción en el correspondiente Registro en el libro de defunciones. Así mismo se acuerda la expedición por secretaria de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional “El Caribazo” dentro de los quince (15) días a que este fallo adquiera la firmeza de ley, por una sola vez. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS 215º y 166°,
LA JUEZA,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA.
NOTA: En ésta misma fecha 23.05.2025, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA.
EXP: Nº T-2-INST-12.895-24
ILD/RP/aend
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