Obligación de Manutención: "PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la Cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) Quincenal, lo que sumara un Total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) Mensuales. SEGUNDO: El señor Bermúdez aportara la Cantidad en víveres, un Bono de Fin de año de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), en ropa, Calzados y Juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, Útiles uniformes escolares, deporte y recreación, el otro 50% será cancelado por la señora Hernández.". Régimen de Convivencia Familiar: "TERCERO: La señora Hernández le llevara a sus hijos al señor Bermúdez en la Plaza Bolívar los días Sábados a las 09:00 de la mañana y debiendo regresarlos el mismo día Sábado a las 03:00 de la tarde en la misma dirección, pudiendo llevarlos a sitios de recreación y esparcimiento". En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Ci.....