REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004546
ASUNTO : OP01-P-2014-004546
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: JHON LUIS VARGAS GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.940.059, nacido en fecha 31-05-1985, de Profesión u Oficio indefinido, de estado Civil Soltero y residenciado en Bella Vista, calle marcano con larez, casa de ladrillos marrones, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Coronado, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Ramírez y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Figueroa y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. DORIAN LANDAETA.
Habiéndose efectuado el día 19-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Coronado, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Ramírez y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Figueroa y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pablo Coronado, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Javier Ramírez y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Figueroa y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de denuncia común rendida por el ciudadana José Figueroa en fecha 12-04-14, acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, Acta de Inspección Técnica N° 0918 practicado en el sitio del suceso, acta de entrevista rendida por Maria Mata, acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Rodríguez, acta de entrevista rendida por el ciudadano Orlando Piñango, acta de ampliación de denuncia rendida por el ciudadano José Figueroa, acta de investigación penal de fecha 13 de abril de 2014, acta de entrevista rendida por el ciudadano Tomas Mariño, acta de investigación penal de fecha 14 de abril de 2014, acta de entrevista rendida por el ciudadano Larrison Rodríguez, acta de investigación penal de fecha 18 de abril de 2014 acta de inspección técnica N° 173 practicado al cadáver del occiso, acta de entrevista rendida por la ciudadana Marary Coronado, acta de investigación penal de fecha 22 de abril de 2014, rendida por el ciudadano José González, acta de investigación penal de fecha 24 de abril de 2014, acta de entrevista rendida por la ciudadana Carmen Montilla, acta de entrevista rendida por el ciudadano José Miguel Morales Coronado, acta de entrevista rendida por el ciudadano José Mezones, acta de investigación penal de fecha 26 de abril de 2014, acta de investigación penal de fecha 30 de abril de 2014, acta de investigación penal de fecha 30 de abril de 2014, acta de entrevista rendida por el ciudadano Enrique Hernández, levantamiento de cadáver N° 141 de fecha 08 de mayo de 2014, protocolo de autopsia practicado al ciudadano Pablo Henríquez, de fecha 08 de mayo de 2014, registro de cadena de custodia, acta de investigación penal de fecha 12 de mayo de 2014, planimetría del suceso, solicitud de orden de aprehensión emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, Orden de aprehensión emanada del Tribunal de Primera Instancia Municipal de fecha 15 de mayo de 2014, acta de aprehensión de fecha 17 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, Acta de entrevista rendida por la ciudadana Henrri Velásquez, acta de entrevista rendida por el ciudadano Raymond Vázquez, Orden de allanamiento N° 018-14 emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JHON LUIS VARGAS GONZALEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la posible pena a imponer del delito que se le esta imputando excede de los 10 años en su límite máximo, considera este Tribunal que acreditado el peligra de fuga y considera que no están llenos los extremos del ordinal 3º del articulo 236 y esta acreditado el peligro de fuga , previsto en el artículo 237 ambos de la norma adjetiva penal vigente; asimismo este Tribunal considera para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es RATIFICAR LA DETENCIÓN Y DECRETAR en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, designando como sitio de reclusión la sede del Internado Judicial de San Antonio de la Región Insular. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal, y en consecuencia se Acuerda la practica del RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS y se acuerda fijar para su practica el día Miércoles 04 de Junio del año 2014 a las 09:45 horas de la mañana, instando al Ministerio Publico a notificar a las victimas para que comparezcan el día antes mencionado en virtud de la reservas de datos, de conformidad con lo establecido en la ley de victimas y testigos. Se Ordena librar Oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, a los fines de dejar sin efectos la Orden de Aprehensión y se acuerda expedir las copias simples solicitada por la Defensa privada en este acto. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
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