Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
.-PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana NELLY DEL PILAR OCANDO PEÑA en contra del ciudadano DENIS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ.
.-SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadano DENIS ALBERTO RAMÍREZ LÓPEZ, hacer entrega a la demandante el apartamento inmueble destinado a vivienda distinguido con las siglas 6-A, Planta Sexta del Edificio Urano, situado en la Calle 59, entre Avenidas 7 y 8, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, totalmente libre de personas y cosas.-
.-TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadan.....