Perención anual
Exp. 03645
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Demandante: RODOLFO SEGUNDO NAVA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.885.210, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: RODOLFO HAYDE, DANIELA MATOS, HEBERT LUJAN y KEYLA DUBUC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.625.178, V-18.408.298, V-7.612.092 y V-18.008.147, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 30.883, 148.292, 31.517 y 158.484, de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil MOVIL CRASH, C.A., RIF Nº J-300668887-0, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03645 que, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano RODOLFO SEGUNDO NAVA PEÑA, contra la Sociedad Mercantil MOVIL CRASH, C.A., arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la demandada, en la persona de su Vicepresidente ciudadano YENIOR ARMANDO VILLAVICENCIO, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha seis (6) de marzo de 2012, la parte actora mediante diligencia, consignó PODER APUD ACTA, a los Abogados en ejercicio plenamente identificados en actas.
En fecha trece (13) de marzo de 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Keyla Dubuc, mediante diligencia, consignó los emolumentos necesarios a fin de que se practicara la citación a la parte demandada, en esa misma fecha, se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación a favor de la demandada.
En fecha treinta (30) de marzo de 2012, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
En fecha diez (10) de abril de 2012, mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Rodolfo Hayde, identificado en actas, solicitó que se libraran carteles, para ser publicados en los diarios La Verdad y Panorama, librándose los respectivos carteles por orden del Tribunal, en fecha del once (11) de abril, retirándolos la Apoderada Actora el trece (13) de abril de 2012.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, once (11) de abril de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales