S° 2743

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 17 de mayo de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparece la Abogada en ejercicio MONICA GOVEA DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.807837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.761 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE PRIETO COLS y ESTHER BAEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.561.421 y V-3.569.086, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Medellín, República de Colombia; y, la segunda, en esta ciudad y Municipio Maracaibo de Estado Zulia, representación la mía, que consta de poder judicial especial, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 23 de enero de 2013 y anotado bajo el Nº 54 del Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañó marcado con la letra “A”, y presenta solicitud de liquidación de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos JOSE PRIETO COLS y ESTHER BAEZ SUAREZ, antes identificados, en virtud de haber sido disuelto el vínculo matrimonial que existía entre contraído por ellos, el día 27 de diciembre de 1976, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del extinto Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ello mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de abril de 2013.
El Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y del poder judicial que riela a las actas, que los excónyuges pretenden liquidar los bienes que conforman la comunidad conyugal que los unía, en forma amistosa, en los términos que fueron plasmados en su solicitud de divorcio, la cual es del siguiente tenor:


PRIMERO. DE LOS INMUEBLES:
1) Un inmueble adquirido por la ciudadana Esther Báez Suárez constituido por una casa quinta distinguida con el Nº 69A – 27, y su terreno propio, situado en la avenida 15B, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual consta de las siguientes dependencias: Porche, sala, comedor, cuatro (4) dormitorios, un (1) cuarto de servicio, dos (2) salas sanitarias principales, una (1) sala sanitaria de servicio, cocina y lavadero; comprendiendo DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts. 2) de construcción.- Dicho inmueble posee una superficie total aproximada de QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (560,00 Mts.2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Mide treinta y Dos metros; SUR: Mide treinta y Dos metros; ESTE: Mide dieciocho metros, con inmuebles que son o fueron de la Compañía Anónima ”Luís Emiro Fuenmayor, S.A., Fábrica del Cal Unión, Construcciones y Carreteras”; y OESTE: su frente, mide diecisiete metros, con la avenida 15B.- Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana Esther Báez Suárez, en parte, en su condición de heredera de su progenitora Juana Suárez de Báez, quien falleció ab-intestato, según planilla de Liquidación sucesoral Nº 577 de fecha 15 de agosto de 1978; y en parte, por compra de los derechos correspondientes a los coherederos, conforme se evidencia de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha en fecha tres (3) de noviembre de 2005, bajo el Nº 27 del Protocolo 1º, Tomo 20, en el cual consta igualmente la constitución de hipoteca especial de primer grado sobre el inmueble antes identificado, a favor de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ). Dicho inmueble tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) y se adjudica en plena propiedad a ESTHER BÁEZ SUÁREZ, antes identificada, quien como única y exclusiva propietaria del inmueble, asume el pago del pasivo correspondiente y se compromete a continuar cancelando, como lo ha venido haciendo, la deuda correspondiente a la hipoteca constituída sobre el mismo, así como, el pago de los servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
2) La propiedad de Tres cincuentidosavo (3/52) del apartamento identificado con el Nº 13-05 del Edificio “A”, el cual forma parte del Conjunto Turístico Vacacional Margarita International Resort, primera etapa, adquirido por la ciudadana Esther Báez Suárez, bajo el sistema de Multipropiedad, el cual se encuentra situado en la Urbanización Dumar Country Club, parcelas 69,70 y 71, entre la avenida Bolívar y calles C y D de la Urbanización, en jurisdicción del Distrito Mariño, en Porlamar, Estado Nueva Esparta, construído sobre tres parcelas de terreno integradas con una superficie aproximada de diez mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (10.677,25 Mts.2), cuyas medidas linderos y demás determinaciones, constan en documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta el día 4 de Marzo de 1.987, bajo el Nº 19, folios 91 al 107, Protocolo 1º, Tomo 7. Dicho apartamento está situado en la décima tercera planta del Edificio “A”, tiene una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados (70 mts.2), está integrado por sala/comedor/cocina/balcón, dos (2) dormitorios, dos (2) baños, encontrándose totalmente equipado con el mobiliario y enseres necesarios para seis (6) personas, sobre los cuales tiene el uso, goce y disfrute y está alinderado de la siguiente manera: Norte: Pasillo de Circulación, Apartamento terminado en 7 de la planta respectiva, foso de ascensor y cuarto de basura; Sur: Fachada sur del Edificio; Este: Apartamento terminado en 7 de la planta respectiva; y, Oeste: Cuarto de basura, escaleras, fachada oeste del Edificio y vacío. Le corresponde un porcentaje de Condominio de Nueve Billones Seiscientos Quince Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Diez Billonésimas por ciento (0,9615384688%) sobre las cargas y derechos de la comunidad y a la respectiva alícuota, aquí determinada, le corresponde un porcentaje de condominio de Ciento Ochenta y Cuatro Millones Novecientos Once Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Diez billonésimas por ciento (0,0184911244%) sobre las cargas y derechos de la comunidad. El mismo fué adquirido por la ciudadana Esther Báez Suárez mediante documento protocolizado por ante la Oficinal Subalterna de Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de mayo de 1994, registrado bajo el Nº 42 del Protocolo Primero, Tomo 8, folios 196 al 202. El precio correspondiente al mismo es la cantidad aproximada de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y se adjudica en plena propiedad a ESTHER BÁEZ SUÁREZ, antes identificada, quien como única y exclusiva propietaria, asume el pago de cualquier pasivo por servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
3) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nº 31B, situado en el primer nivel del Centro Comercial “GALERIAS MALL”, ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida también como La limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fuera adquirido por la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ y la ciudadana Asmiriam Morales de Hidalgo. Dicho centro comercial está construido sobre una extensión de terreno con una superficie de Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (57.154,62 Mts.2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con la calle 79, también conocida como avenida La Limpia; Sur: Calle 80; Este: avenida 62; y, Oeste: Avenida 63, con exclusión de las zona de terreno determinadas en el documento de condominio, más adelante citado. El Local Nº 31B, está situado en el primer nivel del Centro Comercial tiene una superficie aproximada de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Un Decímetro Cuadrado (73,01 Mts.2), consta de un sólo ambiente, sin divisiones internas, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Local 31D; Sur: Pasillo norte de circulación intermedio vacío de la pista de patinaje sobre hielo; Este: Local 31A; y, Oeste: Local 31C. Le corresponde un porcentaje de 0.1705%, sobre los bienes y derechos comunes y obligaciones de los propietarios según consta de documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 09 de octubre de 1.997, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 3 y su Reglamento agregado al Cuaderno de Comprobantes en esa misma fecha bajo el Nº 38. El 50% de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble fueron adquiridos por la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ, antes identificada, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de abril de 1998, registrado bajo el N º 10 del Protocolo 1º, Tomo 4º. El precio correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes descrito, es la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y se adjudica en plena propiedad a ESTHER BÁEZ SUÁREZ, antes identificada, quien como propietaria, asume el pago de cualquier pasivo por servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad, en la proporción correspondiente;
4) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nº 45A, situado en el primer nivel del Centro Comercial “GALERIAS MALL”, ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida también como La limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fuera adquirido por la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ y la ciudadana Asmiriam Morales de Hidalgo. Dicho Centro Comercial está construido sobre una extensión de terreno con una superficie de Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros Cuadrados (57.154,62 Mts.2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con la calle 79, también conocida como avenida La Limpia; Sur: Calle 80; Este: avenida 62; y, Oeste: Avenida 63, con exclusión de las zona de terreno determinadas en el documento de Condominio, más adelante citado. El Local Nº 45A, está situado en el primer nivel del Centro Comercial tiene una superficie aproximada de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Decímetros Cuadrados (69,49 Mts.2), está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Pasillo de circulación sur intermedio vacío de la pista de patinaje sobre hielo; Sur: Local Nº 45D; Este: Pasillo de Circulación Sur-Este; y, Oeste: Local 45B. Le corresponde un porcentaje de 0.1622% sobre los bienes y derechos comunes y obligaciones de los propietarios según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con fecha 09 de octubre de 1.997, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 3 y su Reglamento se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes en esa misma fecha bajo el Nº 38. El 50% de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble fueron adquiridos por la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ, antes identificada, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de abril de 1998, registrado bajo el N º 10 del Protocolo 1º, Tomo 4º. El precio de correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes descrito es la cantidad aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y se adjudica en plena propiedad a ESTHER BÁEZ SUÁREZ, antes identificada, quien como propietaria, asume el pago de cualquier pasivo por servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad, en la proporción correspondiente;
5) Un inmueble adquirido por la ciudadana ESTHER BÁEZ SUÁREZ, constituído por el local comercial distinguido con el Nº PBC-51, de la etapa C del “Centro Comercial Ciudad Chinita”, ubicado en el sector “El Saladillo” de la Ciudad de Maracaibo en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, identificado en la nomenclatura que llevaba el Instituto Nacional de la Vivienda como Macroparcela Nº 3. El terreno sobre el cual se encuentra construído dicho Centro Comercial tiene una superficie aproximada de Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (33.553,08 Mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 93 (antes Padilla); SUR: Calle 95 (antes Venezuela); ESTE: Avenida 14 (antes Navarro); y, OESTE: Avenida 15 (antes Delicias). El Local comercial, antes identificado, se encuentra ubicado en el nivel Planta Baja del Centro Comercial con un área aproximada de Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Veintiséis decímetros Cuadrados (69,26 MTS2) y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: local comercial PBC-50; SUR: local comercial PBC-52; ESTE: Galería peatonal de acceso principal por la calle 95 (antes Venezuela); y OESTE: local comercial PBC-49 y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros Treinta y Siete Millonésimas Ochocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Tres por ciento (0.37892543%) que comprende los derechos y obligaciones derivados del Condominio sobre los bienes comunes, los cuales son inherentes a la propiedad del local, el cual fuera adquirido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, conforme se evidencia de documento de condominio del Centro Comercial Ciudad Chinita, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia en fecha 26 de abril de 1994, registrado bajo el Nº 45, Tomo 8, Protocolo Primero. Dicho inmueble fué adquirido por la ciudadana Esther Báez Suárez de la siguientes manera: el cincuenta por ciento (50%), mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 12 de mayo de 1.994, registrado bajo el Nº 4, Protocolo Primero, Tomo 17; y, el restante cincuenta por ciento (50%), por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 22 de mayo de 2000, registrado bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 13. El precio de correspondiente al mismo es la cantidad aproximada de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), y se adjudica en plena propiedad a ESTHER BÁEZ SUÁREZ, antes identificada, quien como propietaria del inmueble, asume el pago de cualquier pasivo por servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad;
6) El Cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por el local comercial distinguido con el Nº AC-11A, ubicado en el Nivel Avenida del “CENTRO LAGO MALL“, el cual fuera adquirido por la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ y la ciudadana Asmiriam Morales de Hidalgo. Dicho Centro Comercial fué construido sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de Veintiséis Mil Metros Cuadrados (26.000 M2), situado en la Urbanización Virginia, Avenida 2, El Milagro, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, antes Santa Lucia, del Municipio Autónomo Maracaibo, cuyas medidas linderos y demás determinaciones se encuentran especificadas en el documento de condominio y su Aclaratoria que más adelante se citan y se dan por reproducidas. El local Comercial tiene una superficie aproximada de Veintiún Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros de Metro Cuadrado (21,53 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, En parte pasillo de circulación peatonal y en parte con local AC-11; Sur, en parte con local AC-13D y en parte con local AC-12; Este, con pasillo de circulación peatonal; y, Oeste, con pasillo de circulación peatonal. A dicho Local Comercial le corresponde un porcentaje de 0,120632 % sobre los bienes y cargas comunes de la comunidad según se evidencia de documento de Condominio del “CENTRO LAGO MALL” protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de1.998, bajo el Nº 22, Tomo 22, Protocolo Primero y su posterior aclaratoria registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro en fecha 06 de abril de 1.998, bajo el Nº 4, Tomo 2, protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana Esther Báez Suárez de la siguientes mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de febrero de 2011, registrado bajo el Nº 2011.380, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 479.21.5.5.1401 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El precio correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del inmueble antes descrito es la cantidad aproximada de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y se adjudica en plena propiedad a ESTHER BÁEZ SUÁREZ, antes identificada, quien como propietaria, asume el pago de cualquier pasivo por servicios, impuestos y gastos inherentes a su propiedad, en la proporción correspondiente.
SEGUNDO.- DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES:
a) Un Mil (1000) acciones propiedad de la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ, en la sociedad mercantil “CALZADOS FULL MODA, SOCIEDAD ANONIMA”, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, como se evidencia de documento Constitutivo Estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de mayo de 1.992, registrada bajo el Nº 5 del tomo 8-A. Dichas acciones representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Compañía, el cual, a la fecha de su constitución, fuera de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), con un valor nominal por acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, siendo actualmente su capital de Dos Mil Bolívares fuertes (BsF. 2.000,00), con un valor nominal por acción de Un Bolívar Fuerte (Bs.F. 1,00), cada una. Dichas Mil (1000) acciones, con un valor total de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), se adjudican en plena propiedad a la ciudadana ESTHER BÁEZ SUÁREZ, quien asume el pasivo, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
b) Cinco Mil (5000) acciones propiedad de la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ, en la sociedad mercantil “EBAM,C.A.”, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, conforme se evidencia de documento Constitutivo Estatutario inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1.999, registrada bajo el Nº 58 del tomo 43-A. Dichas acciones representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Compañía, el cual, a la fecha de su constitución, fuera de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), con un valor nominal por acción de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, siendo actualmente su capital de Diez Mil Bolívares fuertes (BsF. 10.000,00), con un valor nominal por acción de Un Bolívar Fuerte (Bs.F. 1,00), cada una. Dichas Cinco Mil (5000) acciones, con un valor total de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), se adjudican en plena propiedad a la ciudadana ESTHER BÁEZ SUÁREZ, quien asume el pasivo, impuestos y gastos inherentes a su propiedad.
TERCERO: DE LOS BIENES MUEBLES
En relación al mobiliario y equipamiento de la casa que fuera el asiento del matrimonio, antes señalada, las partes convienen en que todo el mobiliario y equipamiento de la vivienda, así como, cualquier otro bien mueble adquirido bajo la vigencia de la comunidad conyugal, queda adjudicado en plena propiedad a ESTHER BAÉZ SUAREZ.
CUARTO: DE LAS CUENTAS BANCARIAS
Con respecto a las cuentas bancarias de cualquier tipo que existieren a nombre de cada uno de los comuneros, serán mantenidas en las mismas condiciones y los saldos serán de la única y exclusiva propiedad de sus titulares, las cuales con la liquidación que se opere, quedarán bajo disponibilidad única de sus titulares.
QUINTO.- DE LOS PASIVOS
Respecto de los pasivos en tarjetas de créditos de cada uno de los comuneros, deudas, pagarés o cualquier tipo de préstamo o aval, así como, cualquier otro compromiso adquirido a título personal por cada uno de los comuneros, en los cuales se hubieran comprometido los bienes de la comunidad conyugal, las partes convienen en que los mismos serán asumidos por el cónyuge y/o comunero que hubiere contraído la obligación respectiva, quedando liberada de toda obligación la ciudadana ESTHER BAEZ SUAREZ, respecto de las obligaciones contraídas por José Prieto Cols, si en cualquier forma hubiere comprometido los bienes que cede en forma absoluta y por libre disposición a ESTHER BAEZ SUAREZ.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos JOSE PRIETO COLS y ESTHER BAEZ SUAREZ antes identificados, representados por su Apoderada Judicial MÓNICA GOVEA DE FEBRES, identificada en actas, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas que contiene en forma íntegra lo convenido por las partes.
Así mismo, y por cuanto los originales de los bienes objeto de esta partición amigable, fueron consignados a los efectus videndi, el Tribunal ordena devolver los mismos, certificando en actas la copia fotostática de éstos que también fueran consignadas por la apoderada judicial de los solicitante, todo ello, de conformidad con lo peticionado.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se expidieron las copias certificadas computarizadas solicitadas y se devolvieron los originales, dejándolos certificados en actas.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl