en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, concatenado con lo dispuesto en el articulo 263 del Código Civil, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano YBRAIN MANUEL SALAZAR titular de la cédula de identidad número 14.686.719, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual la custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, continúa en la persona de su madre, ciudadana MELISSA TERESA DIAZ MARCANO, antes identificada.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primer.....