REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-V-2012-000232
En audiencia de mediación de esta fecha, los ciudadanos YBRAIN MANUEL SALAZAR y MELISSA TERESA DIAZ MARCANO titulares de las cédulas de identidad números 14.686.719 y 16.037.473 respectivamente, suscribieron acuerdo respecto de la demanda que incoara el primero de los mencionados por la custodia de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, acuerdo que consistió en la manifestación de voluntad del ciudadano de desistir de la tramitación del presente asunto; tomando en consideración que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; siendo que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; aunado a lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código Civil, en cuanto a que el Juez dará por consumado el acto del desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, concatenado con lo dispuesto en el articulo 263 del Código Civil, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por el ciudadano YBRAIN MANUEL SALAZAR titular de la cédula de identidad número 14.686.719, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual la custodia de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, continúa en la persona de su madre, ciudadana MELISSA TERESA DIAZ MARCANO, antes identificada.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés días del mes de mayo de 2012. Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora Lamus
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