REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000899

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JOHAN MANUEL HIDALGO MATTEY y OSMARY YOHANA MILLAN MILLAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.663.168 y V-16.930.422 respectivamente, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes cuentan con siete(07) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Dalia Carrillo Prato, los cuales en acta de fecha 14/05/2012, quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar todo los fines de semana el día domingo desde las 09:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde, día de la madre con la madre, día de la padre con el padre y cumpleaños de manera compartida entre ambos padres, en el mes de Diciembre el 24 con el padre y 31 con la madre, luego el siguiente año de manera alterna…” Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1600,00) mensuales, en partidas semanales de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00), mas la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de gastos médicos, medicinas, vestuario y calzados, el Bono al Escolar en la mitad (50%) de los gastos de inscripción, útiles y uniformes, el Bono Navideño en la mitad (50%) de la compra de vestuario, calzado y regalos. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea entregada directamente a la madre de los niños mediante entrega de recibo.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

CMV/Yjlr.-*