Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario integral previo el descuento de las obligaciones personales y legales, esto es sobre el salario líquido integral; 25% de Aguinaldos, bono vacacional, retroactivos, horas extras, y cualquiera otra asignación que le pueda corresponder al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, como obrero al servicio de la empresa CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. Asimismo se niega el embargo sobre las prestaciones sociales por cuanto es una medida por alimentos, y este concepto esta referido a la partición de la comunidad conyugal, lo cual esta prohibido partir bienes de la sociedad conyugal. Todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordanc.....