Ahora bien, este Juzgado acuerda suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha seis (06) de abril del año 2012, y que recayera sobre: un inmueble constituido por: Un (1) apartamento distinguido con el Nº PH-A, ubicado en el piso o planta Pent-House hacia el lindero Sur-Oeste de dicha planta, el Edificio "MARTINICA", situado en la calle 66, entre las Avenidas 15C y 15D, en lo que antes se llamo partido Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa) de la Ciudad y Municipio Autónomo, Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (217,38 Mts2) para habitación, un área de terraza techada de Veintitrés Metros Cuadrados Con Diez Decímetros Cuadrados (23,10 Mts2), un área de terraza descubierta de Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (37,39 Mts2) y un área de jardinería descubierta de Diecisiete Met.....