JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de 2015.-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril del corriente año, suscrita por la abogada en ejercicio DOINA PERNIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.603, este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se declara en ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia definitiva de SIMULACIÓN, dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de abril de 2015, en este proceso y en consecuencia conforme a lo ordenado en la misma se ordena oficiar a la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente en el instrumento que contiene el acto jurídico declarado nulo, esto es, el CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre el ciudadano COLOMBO MARIO IOVANNA PENTA actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge RITA ESPOSITO DE IOVANNA con la ciudadana MARIANELA EMILIA RODRIGUEZ LIMONGUI, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-A, ubicado en el piso o planta pent house hacia el lindero sur oeste de dicha planta del EDIFICIO MARTINICA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAINT THOMAS, situado en la calle 66, entre las avenidas 15C y 15D, en la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (217,38 mts2), cuyo documento de propiedad fue inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el N° 43, tomo 30, protocolo primero, contrato que consta en el instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el N° 87, tomo 27.- Ofíciese.-
Ahora bien, este Juzgado acuerda suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha seis (06) de abril del año 2012, y que recayera sobre: un inmueble constituido por: Un (1) apartamento distinguido con el Nº PH-A, ubicado en el piso o planta Pent-House hacia el lindero Sur-Oeste de dicha planta, el Edificio “MARTINICA”, situado en la calle 66, entre las Avenidas 15C y 15D, en lo que antes se llamo partido Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila (antes Coquivacoa) de la Ciudad y Municipio Autónomo, Estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área aproximada de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (217,38 Mts2) para habitación, un área de terraza techada de Veintitrés Metros Cuadrados Con Diez Decímetros Cuadrados (23,10 Mts2), un área de terraza descubierta de Treinta y Siete Metros Cuadrados Con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (37,39 Mts2) y un área de jardinería descubierta de Diecisiete Metros Cuadrados Con Nueve Decímetros Cuadrados (17,09 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos : Noroeste: Linda con el apartamento Nº. PH-B, escalera, hall de ascensores, foso de ascensores y ducto; Sureste: Linda con escaleras y fachada Sur Este del Edificio; Noroeste: Linda con fachada Noroeste del Edificio y ducto; y Suroeste: Linda con fachada Sur Oeste del Edificio; Igualmente le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento signados con los Nº 27 y 28, ubicados en la zona de estacionamiento del Edificio y se encuentran alinderados así: Estacionamiento Nº 27 : Linda al Noroeste: Con cerca; Sureste; Con el pueblo Nº. 26; Suroeste: Con área de circulación; y Noroeste: con el puesto Nº 28; Estacionamiento Nº 28: Linda al Noroeste: Con cerca; Sureste: Con el puesto Nº 27; Suroeste: Con área de circulación; y Noroeste: Con el puesto Nº 29; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 5,53% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios; según consta de documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de mil novecientos ochenta (1.980), bajo el Nº 22, Tomo 19º del Protocolo 1º. El mencionado apartamento consta de las siguientes dependencias: Vestíbulo, salón-comedor, terraza en parte techada, jardinerías, baños de visita, estar intimo, habitación principal con vestier, baño y terraza en parte techada, dos (02) dormitorios con baño cada uno, cocina, lavandero, habitación y baño de servicio. Y que fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Noviembre de 2006, bajo el no. 43, Tomo 30, Protocolo Primero, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0512-2012, de la misma fecha. Ofíciese en tal sentido al Registrador respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo los números: 0380 y 0381-2015, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: 23.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 13.386.-