Así las cosas, en virtud del escrito presentado por la parte demandada, ciudadana LUISA COROMOTO GÓMEZ de BOSCÁN, debidamente asistida por la profesional del derecho Laura Boscán, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.987, en fecha 5 de agosto de 2014, mediante la cual solicita la prescripción de la acción y a su vez, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y en atención a todas las consideraciones hechas anteriormente, este Jurisdicente previo a resolver sobre lo peticionado con relación al dictamen cautelar, ordena la notificación de la parte actora, ciudadano AMILCAR RODOLFO RINCÓN PÁEZ, antes identificado o en su defecto a sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio Roberto Ocando Rincón y Honorio Castejon Sandoval, mediante boleta de notificación la cual será entregada por el Alguacil de este Juzgado, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente resolución a fin de que manifieste su.....