Observa el Tribunal que de las actas del presente expediente se desprende que en fecha quince (15) de diciembre de 2010, la parte demandada, ciudadana MARYURY COROMOTO CHAVEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.416.174, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se dio por notificada en el acto de ejecución de la medida de embargo preventiva, decretada por este Organo Jurisdiccional y ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, considerándose que se produjo la intimación presunta de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y cuyas resultas del exhorto fueron agregadas a los autos en fecha ocho (08) de abril de 2011, comenzando a correr desde el día siguiente , esto es desde el once (11) del mismo mes y año, el lapso de los diez días de despacho para formular oposición al decreto intim.....