REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de abril de 2014.
204° y 155°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 21 de febrero del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos JULIANIS CHIQUINQUIRA MORALES LUENGO y JOSE DANIEL LUENGO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.081.888 y 20.864.502 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LORENA PARRA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.277, de igual domicilio, solicitan que se les declaren suficiente los derechos que tienen ellos como Únicos y Universal Herederos de la ciudadana MARIBEL MARGARITA LUENGO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.832.087 y falleciera en fecha 22 de septiembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Maribel Margarita Luengo Nava , signada bajo el No.144, de fecha 30 de septiembre de 2013, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Daniel Luengo Nava, signada bajo el No.441, de fecha 28 de junio de 2011, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Julianis Chiquinquirá Morales Luengo, signada bajo el No.2583, de fecha 08 de abril de 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Maribel Margarita Luengo Nava y Jesús Enrique Morales Quintero, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Maribel Margarita Luengo Nava, Julianis Chiquinquirá Morales Luengo y José Daniel Luengo Nava. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JULIANIS CHIQUINQUIRA MORALES LUENGO y JOSE DANIEL LUENGO NAVA, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA MARIBEL MARGARITA LUENGO NAVA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog, MARYLUZ PARRA VARGAS.
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