En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, visto que la referida niña no poseen bienes, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana ELISA DEL PILAR LEDESMA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.098, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada niña, antes mencionada, a la ciudadana ALICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.425.097, en su carácter de abuela materna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.