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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintitrés de abril de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-000616
 SOLICITANTE: ELISA DEL PILAR LEDESMA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.098.
 
 MOTIVO: CURATELA
 
 En fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil Catorce (2014), se constituye en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogada Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez. Seguidamente haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana ELISA DEL PILAR LEDESMA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.098, así como de la ciudadana ALICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.425.097 en su carácter de curadora propuesta en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), de once (11) años de edad.  En tal sentido, se inicia la audiencia con las partes presentes. Seguidamente se inicia la audiencia  preguntándole a la madre,  si la niña posee bienes de valor, quien expuso: No tiene. Seguidamente, se tomo juramento a la ciudadana ALICIA MUÑOZ, antes identificada, quien expuso. ACEPTO Y JURO CUMPLIR A CABALIDAD DICHO CARGO. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, analizada la disposición legal referida al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil,  el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, visto que la referida niña no poseen bienes, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana  ELISA DEL PILAR LEDESMA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.098, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY).  SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada niña, antes mencionada, a la ciudadana ALICIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.425.097, en su carácter de abuela materna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2014.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Liz Verónica López Morales
 La Secretaria
 
 Abg. Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 11:15 am,  se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg.   Joana Rodríguez
 
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