Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO interpuso el profesional del derecho ÍVAN CARRUYO MÁRQUEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos SILVIO JOSÉ SICILIANO RINCÓN y AMALIA SILVIA SICILIANO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS NASI; C.A., (NASICA), el ciudadano DUILIO SICILIANO PÉREZ, la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE CONSULTAS Y SERVICIOS, C.A. (INCOSERCA), Sociedad Mercantil PUERTAS KLOSTOP, S.A., y la ciudadana NERVA JOSEFINA PÉREZ DE SICILIANO. SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se declara la nulidad de los documentos autenticados en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo los Nos. 60, 61 y 62, tomo 57. TERCERO: Se ordena Oficiar a la Notaria Públ.....