PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por el abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO AUTOMOTRIZ PLAZA, C.A en contra INVERSIONES VN-100, C.A, y como consecuencia, por ante la Notaría Pública de Pampatar los días 2.7.2007 y 25.7.2007, bajo los Nros. 55 y 60, Tomos 48 y 82, respectivamente, sobre el local comercial distinguido con el número 03, ubicado en el Centro Automotriz Plaza, avenida Jóvito Villalba, Municipio Maneiro de este Estado, y consecuencialmente, se ordena la entrega inmediata del inmueble dado en arrendamiento, totalmente desocupado.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reclamación efectuada por la actora en el punto tercero del petitum del libelo de la demanda relacionado con la solvencia en los pagos de los servicios de electricidad, áreas comunes, agua y aseo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas por no.....