REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de abril de 2009
199° y 150°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA JOSEFA PALAZÓN de RODRÍGUEZ y LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana ROSA DEL VALLE GRANATTI DE ROMERO; que conocieron al de cujus ELADIO RAFAEL ROMERO FREITES; que les consta que el de cujus ELADIO RAFAEL ROMERO FREITES era cónyuge de la ciudadana ROSA DEL VALLE GRANATTI DE ROMERO; que les consta que el de cujus ELADIO RAFAEL ROMERO FREITES falleció el día 07.11.08 en el Instituto Médico La Floresta; que les consta que la ciudadana ROSA DEL VALLE GRANATTI DE ROMERO y sus hijos ELADIO RAFAEL, MARÍA ROSA, CARMEN ROSA y CONCEPCIÓN MILENA son los únicos herederos del finado antes mencionado; que les consta que el de cujus dejó derechos sobre bienes muebles e inmuebles y pensión como jubilado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELADIO RAFAEL ROMERO FREITES a los ciudadanos ROSA DEL VALLE GRANATTI DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.496.097, domiciliada en la Urbanización Jorge Coll, calle Ángel Noriega Pérez con Rafael Salazar, casa N° 64, II Etapa, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ELADIO RAFAEL ROMERO GRANATTI, MARÍA ROSA ROMERO GRANATTI, CARMEN ROSA ROMERO GRANATTI y CONCEPCIÓN MILENA ROMERO GRANATTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.903.750, 5.902.098, 7.844.585 y 11.146.068 respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los restantes como hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. N°. 2602-09.-