Ahora bien, el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-09-2000 y en fecha 17-01-2005 este Juzgado le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena y en fecha 09-11-2005 incurre en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente, por lo que hasta el día de hoy, 23-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. En relación al tiempo trabajado consta en actas al folio (493) de la causa, que trabajó como carpintero desde el día 08-12-2002 hasta el día 19-02-2004, es decir, por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Once (11) días, así mismo riela al folio (508) de la misma, que el penado trabajo como carpintero desde el día 05-12-2002 hasta el día 01-09-2004, es decir, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días significando que este periodo abarca el primer periodo mencionado, por lo que efectivamente el primer tiempo trabajado es de Un (01) año, .....