REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 259-08 CAUSA N° 7E-406-01
Por cuanto se observa un error en el cómputo con Redención de pena elaborado por este Juzgado en fecha 02 de Marzo del año 2007, el cual riela al folio (429) de la causa, este Juzgado procede a reformar de oficio el referido cómputo de conformidad con el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado MARVIN JOSE DURAN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.108.452, fue condenado en fecha 03-06-06, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, así mismo con el artículo 100 primer aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de REPRESENTACIONES NINO, así mismo se observa que el penado MARVIN JOSE DURAN BLANCO, fue condenado en fecha 14-12-2000, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3º Y 278, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la hoy occisa ILBA BRIEVA Y EL ORDEN PÚBLICO. Ahora bien de conformidad con el artículo 87 del Código Penal, en fecha 22-02-07 se hizo la conversión de la Pena de Prisión computando un día de presidio por dos de prisión es decir, de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION queda en UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, y el aumento de las dos terceras partes la cual es de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que sumados a la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, correspondiente al hecho mas grave, resultando como pena definitiva VEINTIUN (21) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado MARVIN JOSE DURAN BLANCO. Ahora bien, el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-09-2000 y en fecha 17-01-2005 este Juzgado le otorga el Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena y en fecha 09-11-2005 incurre en un nuevo delito, siendo detenido nuevamente, por lo que hasta el día de hoy, 23-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. En relación al tiempo trabajado consta en actas al folio (493) de la causa, que trabajó como carpintero desde el día 08-12-2002 hasta el día 19-02-2004, es decir, por el lapso de Un (01) año, Dos (02) meses y Once (11) días, así mismo riela al folio (508) de la misma, que el penado trabajo como carpintero desde el día 05-12-2002 hasta el día 01-09-2004, es decir, por el lapso de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días significando que este periodo abarca el primer periodo mencionado, por lo que efectivamente el primer tiempo trabajado es de Un (01) año, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, siendo el tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Posteriormente al folio (658) de la causa, riela Constancia de Trabajo como Artesano, la cual indica que el penado trabajó desde el día 03-09-2004 hasta el día 30-11-2004 y desde el 01-02-2006 hasta el día 30-11-2006, con un tiempo trabajado de Un (01) año y Veintiséis (26) días, siendo el tiempo redimido de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que tiene un total de redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS; faltándole por cumplir DOCE(12) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS.- Cumple la pena principal el día 06-11-2020; Cumplió ¼ parte de la pena el día 13-09-2004; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 29-06-2006 para el beneficio de régimen abierto; Cumple 1/2 de la pena el día 01-02-2010, para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Cumple las 2/3 partes de la pena el día 02-09-2013; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la pena el día 18-06-2015, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 23-03-2026.- Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Público; al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, y al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, remitiéndole Exhorto, a los fines de que sea remitido al Tribunal de Ejecución de ese Circuito Judicial que por distribución le haya correspondido conocer de la causa y se notifica a la defensa N° 28 ABG MARIA ALEXANDRA GONZÁLEZ, a través del departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 259-08 y se libraron oficios Nº 3334, 3335, 3336, 3337-08 y se libra Boleta de Notificación N° 576-08 con oficio N° 3338-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria,
CAUSA N° 7E-406-01
MMA/mv
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