Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción intimatoria. Incoada por la abogada en ejercicio RITA DIAZ GUZMAN, inscrita en Inpreabogado bajo el 86.582, quien actúa como apoderada judicial de la ciudadana TODORA GUZMAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.320.659 en contra de la ciudadana NILDA DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.714.636 y de este domicilio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho.-AÑOS: 197º de.....