JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de abril de 2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por el ciudadano EDWARD A. FIGUEROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.138.718 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR EMILIO ITANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 45.545 mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jusepín, del Municipio Maturín del estado Monagas, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 90, Libro 1, Tomo 1, Folio 128, Año 1989.
Expone el compareciente en su escrito libelar lo siguiente: Que en el momento de levantar la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error de asentar su nombre como EDUAR ANTONIO, siendo lo correcto EDWARD ANTONIO. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que verdaderamente se incurrió en el error señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de levantar la referida ACTA DE NACIMIENT0, se asentó su nombre como EDUAR ANTONIO, siendo lo correcto EDWARD ANTONIO.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDWARD ANTONIO FIGUEROA FLORES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Jusepín, del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado se rectifique el acta de nacimiento del ciudadano EDWARD ANTONIO FIGUEROA FLORES, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Junta Parroquia Jusepín del Municipio Maturín del estado Monagas en el punto señalado, es decir, que el verdadero nombre es EDWARD ANTONIO FIGUEROA FLORES y no EDUAR ANTONIO. Y ASI SE DECIDE. Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumpl imiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria Acc.,
Abg. María J. May
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GPV/cegc
Exp. Nº 12.744
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