Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado RUFINO RAMON VILLALOBOS, titular de la cédula de Identidad Nº 1.094.886, venezolano, natural del Mojan, Estado Zulia, de 71 años de edad, de profesión u oficio chofer, soltero, hijo de Roberto Deivis y Beatriz Villalobos, residenciado en Kilómetro 38, carretera El Mojan, Granja Gladis, Municipio Mara del estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 del Código Penal, en consecuencia, CESA la custodia policial prestada al mencionado ciudadano.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Jefe del Departamento Policial de Mara de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de notificarle.....