REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de ABRIL de 2007
196º y 147º


DECISIÓN Nº 243-07 CAUSA Nº 7E-445-01.

Visto el computo con redención de la pena de fecha 02-02-2007 inserto al folio (67) de la causa, del cual se evidencia que el penado cumplió la pena principal el dia 06-04-2007. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA , lo cual hace las siguientes consideraciones :
Consta en actas a los folios (06 al 08) que el penado ELEUTERIO JOSE CHACON TORRES fue sentenciado por el Juzgado Sexto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16-11-1999 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de RUBEN LEON LOPEZ .-
En fecha 05-02-2002 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 033-02 otorgó al penado mencionado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a lo establecidos en el articulo en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, con la obligaciones de residir en el Sector Puerto Alerazo, carretera Paraguaipoa, cerca del Hospital de Paraguaipoa, vía Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, y presentarse cada Tres (03) meses por ante la Prefectura de Paraguaipoa , hasta 03-07-2008, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia.
Ahora bien, por cuanto se observa al Computo con Redención que corre inserto al folio (394) que el beneficiario JOSE DE LOS SANTOS FERNANDEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-16.928.439, cumplió la Pena Principal en fecha 18-11-2006 , así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 03-07-2008, con presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Prefectura de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE DE LOS SANTOS FERNANDEZ , de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.928.439, hijo de Urelio Pérez y Clara Fernández, residenciado en el Barrio Indio Mara, calle 31, Av. 74 Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con el Artículo 378 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDA IRAIMA GONZALEZ PALMAR, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 03-07-2008, con presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Prefectura de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia cada TRES (03) MESES por ante la Prefectura de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia.. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el DÍA MIERCOLES 18-04-2007 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia, participando de ésta Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 221-07, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los Nº 534-07, 535-07, 536-07 y se remiten anexo de oficio N° 2948-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio a la Intendencia de la Prefectura de Paraguaipoa Municipio Páez Estado Zulia, bajo el Nº 2949-07 y al Coordinador de la Unidad de la Defensoria Pública del Estado Zulia, bajo el N° 2950-07

LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-113-02