considera esta Juez Unipersonal Nº 2 Provisorio, que en virtud de que en la presente causa de Autorización Judicial, específicamente, Autorización de Pasaporte y de Viaje, la guardadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadana Teofila del Carmen Rincones, otorgó ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar la debida Autorización de Viaje para la niña con su padre, así como, este Tribunal en fecha 12-12-2.006 otorgó la correspondiente Autorización para los trámites para el Pasaporte de la niña in comento, con lo cual se puso fin al proceso, en consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones legales ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Regional, por no haber materia sobre la cual decidir. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción .....