REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: OP02-R-2007-000019
PARTE APELANTE: GRUPO DE EMPRESA J.S., C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Agosto de 1989, bajo el Nº 188, tomo III., Adic.3
APODERADO JUDICIAL: Abgs. KARINA ESTHER LUNAR GOURMEITTE y LOURDES CARREÑO TOVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 112.417 y 122.895, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDISON LENIN MARVAL, titular de la cédula de identidad Nº 15.676.655.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-03-2007.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio, KARINA ESTHER LUNAR GOURMEITTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, GRUPO DE EMPRESA J.S., C.A, identificada en autos, contra la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2.007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal se encuentra presente en este acto, por la parte apelante demandada, GRUPO DE EMPRESA J.S., C.A, sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio KARINA ESTHER LUNAR GOURMEITTE y LOURDES CARREÑO TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 112.417 y 122.895, respectivamente. Asimismo se encuentra presente por la parte actora, el ciudadano EDISON LENIN MARVAL, debidamente por el abogado en ejercicio DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores. En la Audiencia Oral y Pública, la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre el caso fortuito, la causa de fuerza mayor o el hecho no imputable a su persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogada en ejercicio, KARINA ESTHER LUNAR GOURMEITTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos, alegó que el motivo de su apelación versa en el hecho de que el día 15 de Marzo de 2007, fecha pautada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, presentó un fuerte dolor de cabeza que ameritó su traslado a las instalaciones de la Policlínica Dr. José Gregorio Hernández, donde fué atendida por el Dr. Francisco José Romero, quien le diagnosticó Cefalea Frontal de fuerte intensidad, indicándole reposo por cuarenta y ocho (48) horas, impidiéndole asistir a la Audiencia Preliminar. Asimismo adujo, que a los fines de demostrar el caso fortuito o la causa de fuerza mayor que le impidió a su representada comparecer a la citada audiencia, solicitó al Tribunal de Alzada requerir a la Policlínica Dr. José Gregorio Hernández a través de la prueba de informe constatar el hecho ocurrido el día 15 de Marzo de 2007, es por todo ello que solicitó se declare con lugar la presente apelación y se reponga la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar.
Igualmente la parte actora ciudadano EDISON LENIN MARVAL, asistido por el abogado DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, hizo uso de su derecho a la defensa desconociendo la constancia medica consignada por la parte demandada en virtud de que la misma debió ser ratificada por el tercero del cual emana tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que solicitó sea declarada sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto.
Se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.
En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales y oída la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos: Observa esta Alzada que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no acudió a la celebración de la audiencia preliminar fijada por el Tribunal de la causa para el día 15-03-07, fué el hecho que presentó un fuerte dolor de cabeza que ameritó su traslado a las instalaciones de la Policlínica Dr. José Gregorio Hernández, donde fué atendida por el Dr. Francisco José Romero, quien le diagnosticó Cefalea Frontal de fuerte intensidad, indicándole reposo por cuarenta y ocho (48) horas, impidiéndole asistir a la Audiencia Preliminar; a este respecto cabe destacar que de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que cursa Constancia Médica (F-23) expedida por el médico Francisco Romero G., la cual no fué debidamente ratificada, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “Los documentos privados, emanados de terceros que no son parte del proceso ni causante del mismo, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”. Ahora bien, es de acotar que a pesar de que la parte apelante trajo a los autos constancia médica a los fines de demostrar su incomparecencia a la audiencia preliminar el día fijado para ello, la misma no fué ratificada por el tercero del cual emana, requisito éste indispensable, tal como lo señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar los motivos por los cuales no compareció a la audiencia preliminar. Asimismo debe resaltar esta Juzgadora que con relación a la prueba de informe solicitada por la parte demandada a los fines de constatar este Tribunal los hechos que le impidieron asistir a la audiencia preliminar, se observa que no es éste el medio idóneo para demostrar tales hechos; motivos estos que conllevan a esta Alzada a determinar que no hubo causa alguna que justifique y que haga plena fé que la demandada no acudió a la celebración de la audiencia preliminar por justa causa, hecho fortuito, una fuerza mayor o una causa no imputable a su persona. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, en atención a las razones antes expuestas, así como de la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, y de la prueba aportada por la misma, observa esta Juzgadora que no logró demostrar los motivos fundados y justificados, así como la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte de su incomparecencia a la Audiencia Preliminar fijada para el día 15-03-07, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, debiéndose confirmar la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, GRUPO DE EMPRESA J.S., C.A, a través de su apoderadas judiciales, abogadas KARINA ESTHER LUNAR GOURMEITTE y LOURDES CARREÑO TOVAR, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-03-07. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR J. GONZALEZ M.
En esta misma fecha 23 de Abril de 2007, siendo las 03:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.-
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.-
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