Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 693-15 de fecha 02 de junio del año dos mil quince (2015), formulada por los ciudadanos: LEANDRO ENRIQUE CESPEDES ROSALES y LUCYBETH MILAGROS MENDEZ DE CESPEDES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.661.372 y V-16.020.162, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia..
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha Veinte (20) de Enero de 2000, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia., según se evidencia de.....