declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROY ALBUERGE HAN y CAROLINA PAOLA VALBUENA; antes identificados, actuando en favor de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
2. El ciudadano ROY ALBUERGE HAN, recompromete a entregar de manera mensual, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), locuaz se harán mediante depósito en cuenta corriente cuyo titular es la madre de la niña, distinguida con el N° 01340039390393093322, en la entidad bancaria BANESCO. La referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente.
3. En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos etc., los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4. En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a entregar directamente a la madre previa firma del recibo correspondiente, la cantidad de UN MIL BOLIVAR.....