REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04697
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDREA DELGADO HERNANDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANDREA DE LOS ANGELES DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.296.267 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada DORILIS ESTEFANIA CHACIN PINO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 169.818; solicitando se le declare junto a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ADRIAN ELIEZER DELGADO VARELA, ANGEL EDUARDO DELGADO VARELA, ANGELITH ELENA DELGADO VARELA y ALESSANDRO ERIN DELGADO VARELA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MANUEL DELGADO FLEIRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.707, fallecido ab-intestato el día 31 de octubre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 21 de marzo de 2012; y oír la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho a opinar en fecha 29 de febrero de 2012.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 823 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 517 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANDREA DE LOS ANGELES DELGADO HERNANDEZ, signada con el N° 517 emanada de la Jefatura Civil Luis De Vicente Municipio Mara del Estado Zulia; ADRIAN ELIEZER DELGADO VARELA, signada con el N° 660 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANGEL EDUARDO DELGADO VARELA, signada con el N° 2356 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANGELITH ELENA DELGADO VARELA, signada con el N° 1766 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ALESSANDRO ERIN DELGADO VARELA, signada con el N° 899 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Mara e Insular Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARYORIS CAROLINA FONSECA AGAMEZ, EVELIN MARIA CHIRINOS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.983.032, V-18.284.326, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDREA DE LOS ANGELES DELGADO HERNANDEZ, ADRIAN ELIEZER DELGADO VARELA, ANGEL EDUARDO DELGADO VARELA, ANGELITH ELENA DELGADO VARELA y ALESSANDRO ERIN DELGADO VARELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MANUEL DELGADO FLEIRE. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANDREA DE LOS ANGELES DELGADO HERNANDEZ, ADRIAN ELIEZER DELGADO VARELA, ANGEL EDUARDO DELGADO VARELA, ANGELITH ELENA DELGADO VARELA y ALESSANDRO ERIN DELGADO VARELA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL MANUEL DELGADO FLEIRE, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 95. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4697