Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. DAISY TRONCONE DE RATINO, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal Ordinario, defensa de los ciudadanos YOHANDRY JOSE ESPINA y CARLOS LEON RINCON, identificados en actas, referida a la prescripción de la acción penal, en razón que se hace necesario comprobar en primer lugar el hecho imputado, y en segundo lugar, comprobar si el acusado participó en la comisión de ese hecho, todo lo cual solo puede ser verificado durante la celebración del juicio oral y público. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO, ABG. ELIDA ELENA ORTIZ
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