DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 con ordinales 3°, al ciudadano RODOLFO CABARCA ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 16/09/1966, de estado civil concubino, de profesión u oficio otros, indocumentado, hijo de los ciudadanos MARIA ORTIZ Y JULIO CABARCA, residenciado en el Sector Jobo Bajo, casa sin número, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....