Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado RODOLFO JOSE CARDENAS MORENO, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-11-1986, de 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.823.320, hijo de YANETH MILAGRO MORENO y de CARLOS ALBERTO CARDENAS, residenciado en El Sector el Marite, Barrio Nuevo horizonte, avenida 121, casa 79B-89, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en.....