Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.454.394, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación comerciante, hijo de TRINA DELGADO y FREDDY RAMON HURTADO, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 78, casa Nº 204-H, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Rosario de Perija, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancion.....