REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 197-09 CAUSA N° 2E- 014-05
Visto el oficio Nº 1547-09, de fecha 18-03-09, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informa a este Despacho, que cursa causa seguida en contra del penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.454.394, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE HABERLO COMETIDO CON PREMEDITACION Y EN UNION DE VARIAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos YESENIA PAZ, GABRIEL VILLALOBOS, MAIDEN SORBEN BRACHO, VICTOR ZABALA, MINI MERCADO CAFÉ “LA ABUELA” y EL ESTADO VENEZOLANO; y que el mismo se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal antes de resolver, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
El penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.454.394, fue condenado bajo sentencia Nº 03-05, de fecha 24-01-05, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Rosario de Perija, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el tercer aparte de los artículos 358 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MANUEL DIAZ.
Este Juzgado mediante Resolución Nº 774-07, de fecha 20-12-2007, le otorgo al penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.454.394, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO; ordenando su reclusión en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INS. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; disfrutando del mismo hasta la presente fecha.
Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
….” Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
Comentario: Se revocara el otorgamiento de cualquiera de las medidas antes mencionadas cuando el penado incumpliere con las medidas a que se le hubiere obligado a cumplir o cuando reincida en la comisión de un nuevo delito. Esta revocatoria se tramitara de oficio por el tribunal cuando tuviere conocimiento de alguna de las anteriores causales o a solicitud del Ministerio Público o de la victima del nuevo delito”….
De acuerdo a la norma antes citada, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, deberán ser revocadas cuando exista incumplimiento de las obligaciones impuestas o cuando se admita contra el beneficiario, acusación por la comisión de otro hecho ilícito.
En el caso bajo estudio se observa que el penado no solo le fue admitida acusación por otro hecho ilícito, si no que fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por los delitos de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE HABERLO COMETIDO CON PREMEDITACION Y EN UNION DE VARIAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos YESENIA PAZ, GABRIEL VILLALOBOS, MAIDEN SORBEN BRACHO, VICTOR ZABALA, MINI MERCADO CAFÉ “LA ABUELA” y EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido lo procedente en derecho es REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado al penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.454.394, según decisión N° 774-07, de fecha 20-12-2007, de conformidad con lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado DANIEL ERNESTO HUERTA PULGAR, titular de la cedula de identidad N° 14.454.394, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1978, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación comerciante, hijo de TRINA DELGADO y FREDDY RAMON HURTADO, residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 78, casa Nº 204-H, Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Rosario de Perija, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el tercer aparte de los artículos 358 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MANUEL DIAZ, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado por un nuevo delito, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo se remiten boletas de notificación del mencionado penado, a los fines que se de por notificado de la presente decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico y al Defensor Publico Nº 04, remitiendo con oficio al departamento de alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 197-09, y se oficio bajo los Nº 1745, 1746 y 1747-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
Causa N° 2E-014-05.-
ARHH/marvelis.-
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