Ahora bien cumplidos los lapsos del proceso, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado NESTOR PALACIOS DARWICH, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2016, dio contestación a la demanda y estando el juicio abierto a pruebas, la parte demandante promovió las suyas en escrito de fecha siete (07) de febrero de 2017.
Ahora bien, tramitada la causa y encontrándose la misma en la etapa antes dicha, las partes debidamente representadas por sus apoderados judiciales, celebran el acto de auto composición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.