Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: VIGENTE: la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, sólo en lo que respecta a los siguientes inmuebles:
1) Dos (02) Apartamentos ubicados en Residencias Anastasia, pisos 3 y 8, Nros. 3-B y 8-B, avenida 2-A, Nro. 76B-40, de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo, estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 Mts.2), cada uno de ellos, los cuales están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento tipo A; y OESTE: Apartamento tipo C.
Todo según consta de Documento de Condominio de Residencias Anastasia, inserto .....