REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO 
 
Maracaibo, 23 de Febrero de 2011
 
     200° y  152°
 
EXPEDIENTE Nº:	 12740
 
PARTE ACTORA:	BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE
 
 
FECHA DE ENTRADA:	07  de Octubre de 2009
 
MOTIVO:	EJECUCIÓN DE HIPOTECA
 
 
Visto el escrito de fecha 15 de Febrero del año en curso, presentado por la profesional del derecho ANDREA APPING, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.503, apoderada judicial de la parte actora, y por cuanto el Tribunal observa de actas que el demandado ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, titular de la cédula de identidad N° 13.209.930, no formuló oposición ni realizó el pago de la cantidad intimada en los plazos establecidos en los artículos 661 y 663 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a declarar firme el decreto intimatorio y le imprime los efectos de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. 403.193,96), que es el doble de la suma demandada,  sobre un  inmueble  constituido  por  un  edificio  comercial  y  su  terreno propio, ubicado en la avenida  que  conduce 
 
 
a San Francisco, Sector El Manzanillo de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, distinguido con el N° 12B-09, que posee una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2) cuyos linderos son: NORTE: vía pública calle 12; SUR: con el grupo escolar Víctor Padilla; ESTE: terrenos que son o fueron de Ibrain González Carmona o Laura Carmona; OESTE: vía pública avenida San Francisco, inmueble identificado con el número catastral 023-017-004-U01-009-12B-09, propiedad del ciudadano Juan de la Cruz Peña Alandete, inmueble propiedad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.209.930, según consta de documento protocolizado  por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de Mayo de 2005, anotado bajo el No.- 25, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre.- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) día del mes de Febrero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 			                      LA SECRETARIA	
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS		   ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 72	
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
 
 
Exp. 12740
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
                                                                             AL 
 
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA 
 
HACE SABER
 
Que en el juicio por  EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue  BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL  contra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 96/100 (Bs. 403.193,96), que es el doble de la suma demandada, sobre un inmueble constituido por un edificio comercial y su terreno propio, ubicado en la avenida que conduce a San Francisco, Sector El Manzanillo de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, distinguido con el N° 12B-09, que posee una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 mts2) cuyos linderos son: NORTE: vía pública calle 12; SUR: con el grupo escolar Víctor Padilla; ESTE: terrenos que son o fueron de Ibrain González Carmona o Laura Carmona; OESTE: vía pública avenida San Francisco, inmueble identificado con el número catastral 023-017-004-U01-009-12B-09, propiedad del ciudadano Juan de la Cruz Peña Alandete, inmueble propiedad del ciudadano JUAN DE LA CRUZ PEÑA ALANDETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.209.930, según consta de documento protocolizado  por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 20 de Mayo de 2005, anotado bajo el No.- 25, Protocolo Primero, Tomo 18, Primer Trimestre.- Para la ejecución de la medida decretada se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros. En caso de que   en   el  inmueble  se   encontrare   un  tercero,  se  servirá   el   comisionado   no   desalojarlo  e  identificarlo, indicando el carácter con el que dice 
 
 
detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutando en el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá  a  fijarle  una cantidad que deberá  pagar para continuar   ocupando el bien hasta su remate,  ajustándose  en lo posible a las disposiciones  sobre regulación de alquileres.-  Asimismo se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán   las    resultas  a   este   Tribunal  a  la mayor brevedad posible dejando constancia  de éstas. Se le participa que los profesionales del derecho LILIANA VARELA CRUZ, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, PEDRO EVELIO BRICEÑO NAVEA y ANDREA APPING MÁRQUEZ, , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.  46.302, 54.192, 112.208 y 129.503 respectivamente,  obran con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.- En Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-  
 
 
 EL   JUEZ PROVISORIO,				         LA SECRETARIA,
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS	               ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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